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Divendres, 19 abril 2024

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Foto: F. Ruano/Amnistía Internacional

Tras más de 50 años, la Ley de Secretos Oficiales, aprobada en pleno franquismo, será reformada y sustituida por una Ley de Información Clasificada que establecerá criterios, categorías y plazos para clasificar y desclasificar la información que el Estado guarda en un cajón secreto.

Se trata de una reforma necesaria por la que hemos venido trabajando mucho tiempo y tenemos que celebrarlo. Que se ponga fecha de caducidad y categorías a los secretos es una gran noticia.

Pero nos preocupa que las violaciones graves de derechos humanos puedan seguir siendo secreto. En el anteproyecto de Ley, anunciado por el Consejo de Ministros el 2 de agosto, los derechos humanos se encuentran ausentes en la práctica totalidad del texto. No hay una prohibición expresa de clasificar como Alto Secreto, Secreto, Confidencial o Restringida la información sobre violaciones graves de derechos humanos. La información sobre violaciones graves de derechos humanos debería ser desclasificada de manera inmediata.

Todo gobierno tiene derecho a declarar ciertas materias secretas por motivos de “seguridad nacional”. Pero sólo por razones precisas y limitadas y nunca de forma genérica. Hasta ahora, en España todos los gobiernos han utilizado la ley sobre secretos oficiales de manera abusiva, restringiendo el derecho de las personas a acceder a la información.

La ley de secretos oficiales, aún vigente, impide que se rindan cuentas por la comisión de violaciones de derechos humanos. Por ejemplo, secretos sobre las ventas de armas a gobiernos autoritarios que cometen crímenes de guerra como Arabia Saudí en Yemen o sobre crímenes cometidos durante la guerra civil y el franquismo.

Ha llegado la hora de abrir el candado de los secretos oficiales. Pero no abrirlo a medias. Pide a Pedro Sánchez y a los grupos parlamentarios que la Ley de Información Clasificada  garantice que las violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario dejan de ser secreto.

No es solo por el pasado, sino también por el presente y el futuro.

¡FIRMA!

Informació enviada per Amnistia Internacional a Las afueras.

Antecedents de la notícia.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DEL INTERIOR

Anteproyecto de Ley de Información Clasificada

Transcurridos más de cuarenta años desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978, sigue vigente la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales, que ha sido objeto de modificaciones puntuales que trataron de adecuar el texto a la nueva etapa que iniciaba España tras la dictadura a través de la Ley 48/1978, de 7 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/1968, de 5 de abril. Desde entonces, no se han acometido reformas sustantivas sobre una materia de tan significativa relevancia como es la información clasificada, a diferencia de lo que ha ocurrido prácticamente en todos los Estados de la Unión Europea, puesto que los diversos proyectos o proposiciones legislativas que procuraron actualizar la Ley de Secretos Oficiales no prosperaron. La necesidad de dotar al ordenamiento de un régimen actualizado y acorde a los estándares internacionales en la materia, se cumple con la presente Ley de Información Clasificada.

El artículo 105.b) de la Constitución Española hace posible un conocimiento general por parte de cualquier ciudadano de las actividades llevadas a cabo por los poderes públicos en el desarrollo de sus funciones. Este principio, que se materializa en el derecho de acceso a la información pública, puede limitarse siempre que existan razones de orden público que así lo justifiquen. En efecto, las limitaciones que impone la información clasificada tienen como fundamento la preservación de la existencia, la seguridad y la defensa del Estado de Derecho. Dichas limitaciones persiguen, en definitiva, proteger al conjunto de todas y todos los españoles.

Pero el sacrificio de los derechos de la ciudadanía que se realiza en favor del conjunto del Estado debe tener límites, porque la clasificación de la información no es sino una actuación de la Administración. En consecuencia, la defensa y seguridad nacional no deben servir como elemento legitimador de la ocultación de cualquier información, sino que ha de ponderarse caso por caso la necesidad de llevar adelante su clasificación de acuerdo con los fines que persigue la Ley, haciendo de este proceso la excepción y no la regla. Esta es, en definitiva, la filosofía que subyace en la presente Ley de Información Clasificada, que viene a establecer una serie de procedimientos jurídicos reguladores de los procesos de clasificación, desclasificación y reclasificación de aquella información cuya revelación no autorizada o utilización indebida pueda ocasionar un daño o poner en peligro la seguridad o defensa nacional.

Esta Ley establece, por primera vez en la historia de España, un sistema de límites temporales al carácter confidencial de la información, dando certeza de que no existirá, en adelante, ninguna información sustraída al conocimiento público sine die. Constituye, en definitiva, una adecuación del régimen de información clasificada a la realidad y a los desafíos que presenta el siglo XXI.

Desde hace varias décadas existe una preocupación generalizada en el ámbito de la Unión Europea (UE), de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y de la Agencia Espacial Europea (AEE) en relación con la información clasificada que se produce en sus Estados miembros. Esto ha motivado la firma de diversos Tratados Internacionales que han perseguido establecer unos estándares uniformes de tratamiento de esta información, procurando que los intercambios que se produzcan gocen del máximo nivel de seguridad posible. España, como Estado miembro de la UE, de la OTAN y de la AEE, se ha comprometido internacionalmente a tener un marco normativo que asegure el cumplimiento de dichos estándares. Así lo ha hecho, además, con diversas y numerosas potencias extranjeras con las que ha firmado Tratados bilaterales que procuran la protección de la información que se intercambia en beneficio de ambas partes.

És a dir, que no arribaré a saber mai si el rei emèrit estava o no estava en l'all del cop d'estat amb violència, premeditació i mala llet, perquè ja tinc 68 anys i no espero viure 50 anys més...., atès que segons l'article 3.1 i posteriors:

"La información podrá clasificarse conforme a las siguientes categorías: a) Alto secreto. b) Secreto. c) Confidencial. d) Restringido i la competencia para la clasificación, reclasificación y desclasificación de la información clasificada en las categorías de «Alto secreto» y «Secreto» corresponderá exclusivamente al Consejo de Ministros, sin que en ningún caso esta competencia pueda ser delegada. Asimismo, podrá declararse como «Alto secreto» o «Secreto», directamente por Ley  aquella información que se refiera a un ámbito específico de las materias de seguridad o defensa nacional. La reclasificación y desclasificación de la información declarada por la Ley como «Alto secreto» o «Secreto» deberá regularse en una norma del mismo rango.
Així, "...La información clasificada en la categoría de «Alto secreto» se desclasificará automáticamente transcurridos cincuenta años desde su clasificación, pudiendo prorrogarse de manera excepcional y motivada, siempre antes del vencimiento del plazo, por quince años más.

2. La información clasificada en la categoría de «Secreto» se desclasificará automáticamente transcurridos cuarenta años desde su clasificación, pudiendo prorrogarse de manera excepcional y motivada, siempre antes del vencimiento del plazo, por diez años más.

3. La información clasificada en la categoría de «Confidencial» se desclasificará automáticamente transcurrido el plazo específico que señale la autoridad de clasificación, que será de entre siete y diez años no prorrogables."

4. La información clasificada en la categoría de «Restringido» se desclasificará automáticamente transcurrido el plazo específico que señale la autoridad de clasificación, que será de entre cuatro y seis años no prorrogables. "

Clica aquí si vols llegir l'anteproyecte : https://www.mpr.gob.es/servicios/participacion/Documents/APL%20Informacio%CC%81n%20Clasificada.pdf

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