Cercador d'articles

Contacta amb nosaltres

Email Asociación Las AfuerasAquesta adreça de correu-e està protegida dels robots de spam.Necessites Javascript habilitat per veure-la.

Divendres, 17 Mai 2024

Asociación Cultural Las Afueras
Email Asociación Las Afueras
info@lasafueras.info

PROTECCIÓN DE LOS REFUGIADOS. GUÍA SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS.

_________________________________________________________________________

El marco jurídico del sistema internacional de protección de los refugiados incumbe a los Estados la responsabilidad de proteger a sus ciudadanos. Cuando los gobiernos no desean o no pueden proteger a sus ciudadanos, las personas pueden sufrir violaciones muy graves de sus derechos, obligándolas a abandonar sus hogares, incluso a veces a su familia, y buscar protección en otro país. Puesto que, por definición, el gobierno de su país de origen ya no puede proteger los derechos fundamentales de los refugiados, la comunidad internacional interviene para velar por que esos derechos sean respetados.

E n todo el mundo y a lo largo de los siglos, las sociedades han dado acogida a extranjeros atemorizados y extenuados - víctimas de la persecución y la violencia. Esta tradición humanitaria del asilo se evoca a menudo en las pantallas de televisión de todo el mundo, al tiempo que la guerra y la persecución en gran escala producen millones de refugiados.

A pesar de que las personas siguen huyendo de las amenazas que se ciernen sobre su vida y su libertad, resulta cada vez más difícil a los gobiernos, por diversas razones, conciliar sus impulsos y sus obligaciones humanitarios con las necesidades nacionales y las realidades políticas. En este comienzo del siglo XXI, proteger a los refugiados significa mantener la solidaridad con las personas más amenazadas y hallar al mismo tiempo respuestas a los retos que encara el sistema internacional establecido precisamente con ese fin.

Asociados en el ámbito de la protección

La protección de los refugiados es una responsabilidad que incumbe, en primer lugar, a los Estados. En sus 50 años de historia, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha trabajado en estrecha colaboración con los gobiernos, que son sus asociados. En todas las regiones del mundo, los gobiernos han otorgado generosamente asilo a los refugiados y les han permitido permanecer en su territorio hasta que pueden regresar a su país de origen en condiciones de seguridad y con dignidad.

Los gobiernos han autorizado al ACNUR a desplegar actividades en su territorio y han prestado ayuda financiera a los refugiados, tanto a través de sus propios programas en favor de los refugiados como financiando las operaciones de asistencia y protección del ACNUR. ‰ Unos 22 millones de personas de los cinco continentes requirieron protección internacional en el año 2000.

‰ Según las estadísticas de que dispone el ACNUR, alrededor del 50,8% de la población que incumbe esta Organización son mujeres. ‰ Cerca del 41% de la población que incumbe al ACNUR son menores de 18 años y el 12% menores de cinco años. ‰

En enero de 2001, el ACNUR prestaba protección y asistencia a unos 5,2 millones de desplazados internos en todo el mundo. Son cada vez más numerosos los países en todo el mundo que invitan a los refugiados a establecerse de forma permanente en su territorio. Al ofrecerles la naturalización, facilitarles tierras y/o proporcionarles acceso a un empleo regular, los gobiernos de los países de asilo y de los países de reasentamiento aportan una solución duradera a los problemas de los refugiados que no se pueden beneficiar de una protección en su país de origen o en el país de primer asilo.

Los Estados crearon el marco jurídico que sustenta el régimen internacional de protección de los refugiados y, a lo largo de los años, han afirmado su compromiso de protegerlos adhiriéndose a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, fundamento de la protección debida a esta categoría de personas. La Convención, elaborada por los Estados, enuncia los derechos y responsabilidades de los refugiados y las obligaciones de los Estados que son partes en ella. En septiembre de 2001, 141 países se habían adherido a la Convención y/o a su Protocolo.

Además, como miembros del Comité Ejecutivo del ACNUR, 57 gobiernos participan en la elaboración de políticas de protección y actividades de asistencia de la organización. La protección bajo amenaza Aunque la comunidad internacional ha respondido, en general, rápida y generosamente a las crisis de refugiados en el último medio siglo, algunas tendencias preocupantes se han perfilado en los años recientes. Los países que en el pasado abrieron generosamente sus puertas a los refugiados se han visto tentados a cerrarlas por temor a asumir responsabilidades sin fin, favorecer una migración incontrolada y la trata de personas, o poner en peligro la seguridad nacional.

La utilización abusiva de los sistemas de asilo, real o percibida como tal, y los movimientos irregulares han inducido a algunos países a manifestar un creciente recelo hacia los solicitantes de asilo y a temer que los recursos no se destinen plenamente a los más necesitados. A algunos refugiados se ha denegado el acceso a la seguridad o han sido expulsados de los países de asilo. Otros que han llegado al país de asilo potencial son rechazados o devueltos sin poder pedir asilo.

Los refugiados han sido el blanco de ataques violentos y de actos de intimidación, sobre todo porque se les considera “diferentes” en las comunidades donde se han instalado temporalmente. Las tensiones entre los refugiados y la población local surgen cuando se ve a los refugiados como competidores en la búsqueda de los recursos naturales y económicos.

Combatientes armados han podido confundirse libremente con los civiles que llegaron a los campamentos y asentamientos de refugiados buscando seguridad, y cometer actos de intimidación con aparente impunidad. Cada vez con más frecuencia, los gobiernos detienen a los que piden asilo, incluyendo mujeres y niños. Para algunos es una forma de disuadir a los  recién llegados o hacerlos renunciar a que soliciten la condición de refugiado.

Algunos consideran la detención como un medio eficaz para controlar la entrada de migrantes ilegales sin tener en cuenta sus necesidades de protección, mientras se averiguan su identidad, las consecuencias para la seguridad nacional, y los elementos en que se basa la solicitud de la condición de refugiado o de asilo; de esta manera, se facilita la expulsión de quienes no cumplen con los requisitos para quedarse.

Algunos países de asilo ven cada vez con mayor inquietud el costo económico y social del asilo y se esfuerzan por armonizar sus sistemas de determinación de la condición de refugiado, en parte para resolver las desigualdades que puede acarrear el disfrute de derechos diferentes. Algunos países donantes comienzan a mostrar cierta renuencia a la idea de acoger a refugiados en su territorio, al mismo tiempo que prestan apoyo a una población refugiada numerosa que se instala durante períodos prolongados en países con menos recursos.

Los países en desarrollo, por su parte, arguyen que la carga del asilo no se distribuye de forma equitativa: mientras ellos acogen a miles, a veces a millones de refugiados, los países más ricos restringen el acceso a su territorio y reducen su apoyo a los países de primer asilo. El propio ACNUR afronta un serio déficit presupuestario y se ha visto obligado a reducir personal y programas.

Tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). El mandato del ACNUR es proteger y buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados. Sus actividades se fundan en un conjunto de normas e instrumentos internacionales, que incluye la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y los cuatro Convenios de Ginebra (1949) sobre el derecho internacional humanitario, así como una multitud de tratados y declaraciones internacionales y regionales, vinculantes y no vinculantes, que abordan específicamente las necesidades de los refugiados.

Normas e instrumentos internacionales

Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados es el fundamento del derecho internacional de los refugiados. En ella se define el término “refugiado”  y se establecen normas mínimas relativas al trato debido a las personas reconocidas como refugiadas.

La Convención, al haber sido elaborada tras la Segunda Guerra Mundial, da una definición de refugiado centrada en las personas que se encuentran fuera del país de su nacionalidad y que son refugiados como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 en Europa o en otro lugar. Sin embargo, dadas las nuevas situaciones de refugiados que se produjeron a fines de los años cincuenta y comienzos de los sesenta, fue necesario ampliar el ámbito temporal y geográfico de la Convención.

Se elaboró y se aprobó así el Protocolo de la Convención .

¿Quién es un refugiado?

De conformidad con la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, un refugiado es una persona que: ‰

- tiene fundados temores de ser perseguida por motivos de - raza, - religión, - nacionalidad, - pertenencia a determinado grupo social, u - opiniones políticas; ‰ se encuentra fuera del país de su nacionalidad y ‰ no puede o no quiere acogerse a la protección de ese país, o regresar a él a causa de dichos temores.


¿Qué son los derechos de los refugiados?


Varios derechos que tienen los solicitantes de asilo y refugiados porque están en busca de asilo o se les ha concedido la protección de refugiados, los cuales el estado receptor es responsable de garantizar. Estos derechos están escritos en la Convención de Refugiados y en los tratados de derechos humanos. Estos derechos conceden la posibilidad de permanecer en el país de acogida y no ser devueltos a su país de origen (e.g no devolución), educación, asistencia en salud, vivienda, empleo y familia, entre otros temas.


¿Qué es el derecho internacional de los refugiados?


Es el compendio de normas consuetudinarias y de instrumentos legales internacionales que establecen estándares de protección a los refugiados. La base del derecho internacional de los refugiados es la Convención de 1951 y su Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967. El derecho internacional de los refugiados, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario se complementan entre sí.

https://schema.org/Question">

¿Qué significa la no devolución?

https://schema.org/Answer">

Es un derecho importante que tienen los refugiados, los solicitantes de asilo y otros que temen por su vida y su libertad. Estas personas tienen el derecho a no ser devueltas de ninguna forma, de sus países de acogida a sus países de origen o a ningún otro país, en dónde se encuentre en serio peligro. Este derecho, llamado el – principio de no devolución-, se encuentra en la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados y en otros tratados de derechos humanos. También, forma parte de la costumbre internacional en la materia, de tal manera, que debe ser garantizado por todos los países.

https://schema.org/Question">

Qué es la protección de los refugiados?

https://schema.org/Answer">

La protección de los refugiados incluye todas las actividades que procuran el respeto pleno de los derechos de los refugiados.  La Protecion implica la creación de un ambiente conducente al respeto pleno a los seres humanos, la prevención o el cese inmediato de los efectos de patrones de abuso, y el restablecimiento de condiciones de dignidad, a través de la reparación, restitución y rehabilitación.

https://schema.org/Question">

¿Los refugiados tienen derechos humanos?

https://schema.org/Answer">

Sí, los refugiados tienen derechos humanos. Los derechos humanos son entendidos como derechos inalienables que tiene una persona, por el simple hecho de ser un ser humano. Están erigidos sobre los principios de universalidad, igualdad y no discriminación, y están protegidos en tratados, en normas de la costumbre internacional, en las leyes nacionales y otros estándares que los definen y ayudan a garantizar su disfrute pleno. Los derechos humanos aplican a todos los individuos, incluyendo a todas las personas de interés que encajan en el mandato del ACNUR.

https://schema.org/Question">

¿Los refugiados pueden viajar?

https://schema.org/Answer">

Como refugiado o apátrida en un Estado que haya firmado la Convención sobre Refugiados de 1951 o la Convención sobre la Apatridia de 1954, tienes derecho a recibir un Documento de Viaje con arreglo a la Convención, el cual es expedido para reemplazar tu pasaporte nacional.

Como refugiado, es normalmente más seguro el viajar con el Documento de Viaje con arreglo a la Convención que con un pasaporte tradicional, ya que con esto estás protegido de ser devuelto a tu país de origen.

En la práctica, no todos los Estados expiden Documentos de Viaje con arreglo a la Convención. Algunos estados expiden otros documentos de viaje para refugiados y personas apátridas, tales como pasaportes para extranjeros o certificados de identidad para viajeros.

En algunos Estados, ANCUR podría ayudarle a obtener el Pasaporte de Emergencia del CICR, si no hay otras opciones disponibles para usted. Este documento es válido sólo para un viaje.

Contacte a la oficina de ACNUR en su país para mayor información.

La Convención de la OUA por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África, tratado regional aprobado en 1969, amplía la definición de la Convención de 1951 a una consideración fundada más objetivamente, a saber: ‰

Toda persona que “debido a agresiones externas, ocupación, dominación extranjera u otros eventos que alteren gravemente el orden público en una parte o en la totalidad del territorio del país de su origen o nacionalidad”, se vea obligada a huir del lugar donde habitualmente reside.

¿Cuáles son los derechos de los refugiados y por qué debemos salvaguardarlos?

Un refugiado tiene los mismos derechos que un ciudadano del país receptor, al margen de si su estancia es de corta, mediana o de larga duración.

Más de 25 millones de personas en el mundo son refugiadas, según datos de la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), de las que más de la mitad son menores de 18 años. Se trata de personas que son privadas de sus derechos fundamentales, que son víctimas de la guerra, de la violencia, de la pobreza, de hambrunas e, incluso, de discriminación. Viven de forma permanente en una situación de precariedad absoluta, desfavorecida, por lo que es primordial que los derechos de los refugiados sean velados y salvaguardados a pesar de las dificultades.

A día de hoy, los derechos humanos de los refugiados son poco respetados y frecuentemente olvidados; más en época de pandemia. “Son personas que sufren persecución por sus ideas, su identidad cultural, nacionalidad, orientación sexual, religión, violencia de género, por ser víctimas de trata o que huyen de la guerra”, advierten desde la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR). Por ello, la ayuda humanitaria internacional cobra un papel muy relevante a la hora de recuperarlos y de preservarlos.

Principales derechos humanos de los refugiados

ACNUR, oficina adscrita a la ONU que se encarga de la atención y protección de los refugiados, destaca que el estatus de refugiado “sobrepasa a la condición de inmigrante o extranjero” y permite que los estados receptores garanticen los servicios básicos de estos durante los programas de atención, recepción e identificación.

refugiados

Un refugiado tiene los mismos derechos que un ciudadano del país receptor, al margen de si su estancia es de corta, mediana o de larga duración. “Cuanto más tiempo pase en el sitio de acogida adquirirá mayores derechos, pues se entiende que al prolongarse su estancia las necesidades serán mayores y deberán ser cubiertas”, refleja ACNUR.

Desde Intermón Oxfam recuerdan, además, que otros derechos de los refugiados son el derecho a ser protegidos frente a la explotación, a la violencia racista o a la discriminación, y también el derecho a no ser expulsados del país de acogida sin una causa legítima que lo justifique, especialmente si el retorno supone un riesgo de abuso contra los derechos humanos.

Objetivo del derecho de las personas refugiadas

En 1951 se selló un acuerdo entre los 147 miembros de las Naciones Unidas: la Convención del Estatuto de los Refugiados. Fue la primera herramienta internacional para garantizar los derechos de estas personas, por la que “un refugiado es aquel que ha tenido que abandonar su lugar de origen o residencia habitual por razones políticas, religiosas, sociales, raciales o de pertenencia a algún grupo en concreto, entre ellos la población civil que no toma parte en conflictos armados”.

En todo este contexto, eso sí, es necesario distinguir un refugiado de un inmigrante económico, que es aquel que abandona su país de nacimiento o residencia de forma voluntaria por razones laborales o profesionales.

Así, el elemento esencial de la citada Convención del Refugiado es el derecho a la no devolución por parte de los gobiernos receptores, pues hacerlo implicaría poner en riesgo la vida de las personas. Otros derechos incluidos en el texto, según ACNUR, son:

  • No castigo por entrada irregular al país.
  • Empleo remunerado.
  • Libertad de circulación dentro del territorio.
  • Vivienda digna.
  • Educación pública y gratuita.
  • Asistencia médica en las mismas condiciones que los ciudadanos del país receptor.
  • Libertad de religión.
  • Acceso a los tribunales del país de acogida.
  • Obtención de documentos de identidad y viajes.

campo de refugiados

Con el paso del tiempo se amplió el marco de acción de la Convención para, en 1967, dar salida al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, el cual hacía extensivos los derechos a cualquier persona sin distinción de nacionalidad, raza, religión u orientación política.

A su vez, los derechos de los refugiados también se encuentran amparados en otros documentos y declaraciones nacionales e internacionales:

  • La Declaración de los Derechos Humanos.
  • El Derecho Internacional Humanitario.
  • Declaración de Asilo Territorial (1967), adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas, que reconoce el derecho de los refugiados a solicitar asilo en los países de acogida, así como la no devolución a lugares donde puede ponerse en riesgo su vida y su libertad.
  • Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000), que ratifica el compromiso de los estados miembros de la Unión con la atención y la acogida de refugiados y, para ello, reconoce el derecho al asilo de estas personas en los términos de la UE.
  • Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes (2016): compromisos para mejorar la forma en que la comunidad internacional aborda las cuestiones de movilidad humana. En relación con los refugiados, incluyó dos pasos clave hacia un sistema más sostenible para proporcionar protección a las personas refugiadas y responder a las necesidades de los países y las comunidades de acogida: Marco de Respuesta Integral para los Refugiados (CRRF, por sus siglas en inglés) y el Pacto Mundial sobre refugiados de 2018.

¿Por qué se debe velar por los derechos de los refugiados?

Alrededor del 90% de las personas necesitadas de protección son acogidas en países empobrecidos. “Sin embargo, frente a esta realidad, Europa cada vez se muestra más insolidaria con las personas refugiadas tratando de impedir su llegada a territorio europeo y aumentando las restricciones para acceder al derecho de asilo”.

Por parte de Intermón Oxfam subrayan que “en el ojo del huracán” se encuentran los conflictos bélicos especialmente de África, Asia y Oriente Medio, con Siria, Sudán del Sur o la República Centroafricana como principales protagonistas. “Cada minuto hay 30 personas desplazadas, un dato que supera lo registrado tras el fin de la Segunda Guerra Mundial”, advierten desde ACNUR.

Es más, alerta de que la carga y la responsabilidad de acoger y de apoyar a un número tan grande de personas refugiadas sigue recayendo “desproporcionadamente” en un número relativamente pequeño de países, según lamenta la Agencia de la ONU para los refugiados: “Hoy solamente 10 países acogen el 60% de las personas refugiadas del mundo. Solo Turquía acoge a 3,5 millones de personas refugiadas, más que cualquier otro país. En Líbano, 1 de cada 6 personas es refugiada; en Jordania, 1 de cada 14. Además, la gran mayoría de las personas refugiadas del mundo (85%) vive en países en desarrollo que enfrentan sus propios desafíos económicos y de desarrollo”.

Por ello, es vital reforzar los proyectos de cooperación internacional y de ayuda humanitaria internacional con los que solventar y salvaguardar la situación y, en definitiva, la vida de estas personas, que se ven obligadas a huir de sus países de origen o de residencia.

 



En 1984, un coloquio de representantes de los gobiernos de América Latina y de eminentes juristas adoptó la Declaración de Cartagena (Colombia).

Al igual que la Convención de la OUA, la Declaración extiende el ámbito de la definición consignada en la Convención de 1951 a: ‰ Las personas que han huido de sus países “porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”. „

El Protocolo de 1967 anula los límites geográficos y temporales contenidos en la definición de refugiado de la Convención. La Convención y el Protocolo cubren conjuntamente tres grandes temas: ‰ La definición del término refugiado, así como las condiciones de cesación y exclusión de la condición de refugiado. ‰ El estatuto jurídico de los refugiados en su país de asilo, sus derechos y obligaciones, incluido el derecho de ser protegido contra una expulsión o devolución a un territorio donde su vida o su libertad peligre (véase el recuadro sobre la no devolución en la página XX). ‰

Las obligaciones de los Estados, incluida la de cooperar con el ACNUR en el ejercicio de sus funciones y facilitar su tarea de supervisar la aplicación de la Convención.

Al adherirse al Protocolo, los Estados aceptan aplicar la mayoría de los artículos de la Convención sobre los Refugiados (artículos 2 a 34) a todas las personas comprendidas en la definición de refugiado de la Convención. No obstante, los más de los Estados prefirieron adherirse tanto a la Convención como al Protocolo, pues así reafirman que ambos tratados son el núcleo del sistema internacional para la protección de los refugiados. “La Conferencia invita a todos los parlamentos y gobiernos a tomar conciencia de su deber de proteger a los refugiados y dar acogida a las víctimas de la persecución política, tal como se define en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

78ª Conferencia de la Unión Interparlamentaria, octubre de 1987 “El Comité Ejecutivo reafirma que la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 siguen siendo la base del régimen internacional de los refugiados.”

Conclusión Nº 87(f) del Comité Ejecutivo del ACNUR, 1999  Las responsabilidades de los Estados partes en la Convención de 1951

Según uno de los principios generales del derecho internacional, cada tratado vigente es vinculante para las partes signatorias y debe aplicarse de buena fe. Los países que han ratificado la Convención de 1951 están obligados a proteger a los refugiados en su territorio de conformidad con sus disposiciones.

Los Estados partes en la Convención de 1951 y en el Protocolo deben aplicar las disposiciones siguientes: ‰

Cooperación con el ACNUR

– El artículo 35 de la Convención de 1951 y el artículo II del Protocolo de 1967 imponen a los Estados cooperar con el ACNUR en el ejercicio de sus funciones y, en particular, ayudarle a vigilar la aplicación de las disposiciones de esos tratados. ‰

Información sobre la legislación nacional

– Los Estados partes en la Convención de 1951 se comprometen a comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas el texto de las leyes y de los reglamentos que promulguen para garantizar la aplicación de la Convención. ‰

Exención de la reciprocidad

– El principio de reciprocidad, según el cual el otorgamiento de un derecho a un extranjero está sujeto a la concesión de un trato similar por parte del país de origen de esa persona no se aplica a los refugiados, pues éstos no gozan de la protección de su país de origen. „

Estados partes en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y/o en el Protocolo de 1967 (141 Estados partes en septiembre de 2001 (Entrada en vigor del tratado el 22 de abril de 1954):

Albania Alemania Argelia Angola Antigua y Barbuda Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bahamas Belarús Bélgica Belice Benin Bolivia Bosnia y Herzegovina Botswana Brasil Bulgaria Burkina Faso Burundi Camboya Camerún Canadá Cabo Verde Chad Chile China Chipre Colombia Congo Costa Rica Côte d’Ivoire Croacia Dinamarca Dominica Djibouti Ecuador Egipto El Salvador Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia Etiopía ex República Yugoslava de Macedonia Federación de Rusia Fiji Filipinas Finlandia Francia Gabón Gambia Georgia Ghana Grecia Guatemala Guinea Guinea-Bissau Guinea Ecuatorial Haití Honduras Hungría Irán (Rep. Islámica del) Irlanda Islandia 12 Islas Salomón Israel Italia Jamaica Japón Kazajstán Kenya Kirguistán Lesotho Letonia Liberia Liechtenstein Lituania Luxemburgo Madagascar Malawi Malí Malta Mauritania México Mónaco Marruecos Mozambique Namibia Nicaragua Níger Nigeria Noruega Nueva Zelandia Países Bajos Panamá Papua Nueva Guinea Paraguay Perú Polonia Portugal Reino Unido República Centroafricana República Checa República de Corea República Democrática del Congo República Dominicana Rumania Rwanda San Vicente y las Granadinas Samoa Santa Sede Santo Tomé y Príncipe Senegal Seychelles Sierra Leona Somalia Sudáfrica Sudán Suriname Swazilandia Suecia Suiza Tayikistán Tanzania Togo Trinidad y Tabago Túnez Turquía Turkmenistán Tuvalu Uganda Uruguay Venezuela Yemen Yugoslavia Zambia Zimbabwe „

“El Comité Ejecutivo alienta a los Estados y al ACNUR a que sigan promoviendo, cuando proceda, las iniciativas regionales en materia de protección de los refugiados y soluciones duraderas, y aseguren que las normas regionales que se establezcan se ajusten plenamente a las normas universalmente reconocidas y respondan a las circunstancias regionales y necesidades de protección especiales.” Conclusión Nº 81(k) del Comité Ejecutivo del ACNUR, 1997

 

Lo que pueden hacer los parlamentos y sus miembros

Los parlamentos y sus miembros tienen un papel determinante que desempeñar garantizando protección a los refugiados tanto en derecho como en la práctica. Con este fin, las siguientes medidas son esenciales:

Integrar el principio de no devolución

El principio de no devolución debería ser integrado en la legislación nacional. Con este fin, las leyes sobre el ingreso de extranjeros y el control fronterizo deben contemplar la diferencia entre las personas que piden asilo y las que desean ingresar a un país por otras razones.

Puede que sea necesario revisar la legislación nacional en materia de inmigración. Los solicitantes de asilo deben tener acceso a un procedimiento equitativo y eficaz para presentar sus solicitudes de asilo. 

Ampliar la definición del término “refugiado”

Los parlamentos y sus miembros pueden considerar la posibilidad de ampliar la definición de refugiado contenida en su legislación nacional y adoptar la consignada en la Convención de la OUA y la Declaración de Cartagena. Los parlamentarios pueden examinar también la situación de los desplazados internos, si los hay, a fin de facilitar las actividades de protección en favor de ellos y llamar la atención de la comunidad internacional sobre la suerte que corren.

Adherirse a los tratados internacionales. Hay que alentar al gobierno a adherirse a la Convención de 1951 y al Protocolo de 1967, si aún no lo ha hecho. 

Es necesario asimismo considerar la adhesión a los tratados de derechos humanos relativos a la protección de los refugiados, en particular la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como a los tratados de derecho internacional humanitario.

A nivel regional, los parlamentos de los Estados africanos que aún no se hayan adherido a la Convención de la OUA, deberían considerar hacerlo. Los tratados regionales de derechos humanos en África, Europa y las Américas también contienen normas referentes a la protección debida a los refugiados. Los países de esas regiones deberían examinar la posibilidad de adherirse a dichos instrumentos. 

Examinar las reservas e interpretaciones restrictivas

Es conveniente examinar periódicamente la validez de las reservas y las interpretaciones restrictivas. Si el Poder Ejecutivo no adopta medidas al respecto, los miembros del Parlamento pueden interpelar al gobierno o incluso presentar un proyecto de ley. 

Aplicar las normas internacionales

Además de los tratados arriba mencionados, los parlamentos y los parlamentarios pueden apoyarse en un vasto cuerpo de normas internacionales – incluidas las Conclusiones adoptadas por el Comité Ejecutivo del ACNUR y las directrices del ACNUR sobre variados temas relacionados con los refugiados – para elaborar un sistema nacional de protección de los refugiados.

Las oficinas del ACNUR pueden asesorar a los parlamentarios facilitando información sobre estas normas y formulando comentarios sobre la legislación propuesta.   Los parlamentarios pueden velar por que su gobierno comunique al ACNUR información sobre el número de refugiados y sus condiciones de vida en el territorio nacional, la aplicación de la Convención de 1951, así como las leyes, los reglamentos y los decretos vigentes relacionados con los refugiados. Los parlamentarios pueden pedir, además, al ACNUR que exponga su opinión sobre cuestiones relacionadas con la protección de los refugiados, en particular la legislación propuesta o pendiente de aprobación, los casos presentados a los tribunales y las decisiones de principio. Con oficinas en casi 120 países , los parlamentarios de la mayoría de los países encontrarán una oficina del ACNUR en su capital.

Europa tiene la obligación legal, ética y moral de acoger a toda aquella persona, niño, mujer, joven, anciano, africano que por motivos de persecución, guerra, hambruna provocada por la desertificación debido al cambio climático, quiera venir, tal y como ha hecho y debe seguir haciendo con las personas de origen ucraniano, que sufren las consecuencias de una guerra encarnizada, o de cualquier otra persona que por razones de sexo (LGTBIQ), religión (musulmana, cristiana, ortodoxa, etc.) o ideología sea perseguido en su país.

 

El gobierno español debería pasar cuentas por los hechos acaecidos en la valla de Melilla. Debería mandar a la mierda a la OTAN y a un modo de producción cuyas relaciones nos abocan a guerras interminables, a la destrucción del planeta y a una mayor desigualdad en el mundo. Este modo de producción, el capitalista, ha de ser sustituido por otro que responda a las verdaderas necesidades de la especie humana. El gobierno español debería dedicar todo el dinero que recauda por el IVA, el IRPF, los impuestos especiales y el resto de impuestos a mejorar la vida de todos los que los pagamos. Con esos impuestos que pagamos cuando consumimos alimentos, compramos ropa u otros utensilios, o cuando ponemos gasolina y cuando compramos alcohol o tabaco y otros impuestos locales, hay suficiente para alimentar a todos los seres humanos que vivamos en el reino de España, tierra de acogida, y a aquellos que sufren persecución, siempre y cuando la partida para armamento y otras partidas relacionadas con  la misma no aumente significativamente. Apelemos a que sea la ONU quien resuelva todos los conflictos, apoyemos a esa organización, donde están representados todos los países, y acabemos con el derecho de veto de las potencias imperialistas que son las que están provocando todo el daño en el mundo, desde hace muchísimos años. No seamos borregos, hagamos las cuentas y veremos como sobra para pagar gastos propios e impropios.

"La diplomacia es el mejor medio para preservar la paz que nos ofrece una sociedad de estados soberanos; pero, y especialmente bajo las condiciones de la política mundial moderna y de la guerra moderna, no es suficiente. Sólo cuando las naciones hayan sometido a una autoridad superior (ONU) los medios de destrucción que la tecnología moderna ha puesto en sus manos -cuando hayan renunciado a su soberanía- podrá la paz internacional ser tan segura como la paz doméstica. La diplomacia podría hacer de la paz actual algo aun más seguro si las naciones se ciñesen a sus reglamentos. Sin embargo, como no puede haber paz permanente sin un estado mundial, no puede haber un estado mundial sin los procesos diplomáticos para preservar la paz y construir esa comunidad. Cualquiera que sea nuestra concepción del estado final de los asuntos internacionales, en el reconocimiento de esa necesidad y en la demanda de que se cumpla, todos los hombres de buena voluntad pueden unirse. (La lucha por el poder y por la paz. Hans J. Morgenthau). El añadido de la ONU es del blog de las afueras.

© AmnestyInternational

El suplicio humanitario debe terminar ya

 
 
Ante la noticia sobre el juicio contra los socorristas humanitarios Sarah Mardini y Seán Binder de que el Tribunal de Apelación de Mitilene ha devuelto el acta de acusación formal a la fiscalía por deficiencias de procedimiento —como la falta de traducción del escrito—, Nils Muižnieks, director de la Oficina Regional Europea de Amnistía Internacional, ha afirmado:
 
La decisión que se ha tomado hoy brinda a las autoridades otra oportunidad de poner fin a este suplicio y corregir sus propias irregularidades retirando todos los cargos, incluidas las acusaciones de delitos más graves que aún les aguardan. Los errores procedimentales planteados por el Tribunal, como el hecho de no presentar la traducción, no hacen más que empeorar lo absurdo que resulta que las autoridades griegas ataquen a quienes estaban defendiendo los derechos de las personas migrantes y refugiadas.
 
Han transcurrido más de cuatro años desde la apertura de esta investigación ridícula, que ha dejado la vida de Sarah y Seán en suspenso y en un estado de incertidumbre. La persecución continua que sufren, con los cargos infundados por delitos graves aún bajo investigación, plantea serias preocupaciones sobre las verdaderas intenciones de las autoridades. Este caso en un ejemplo elocuente del uso indebido del sistema de justicia penal por parte de las autoridades para castigar e impedir la labor de los defensores y defensoras de los derechos humanos”.
 
Información complementaria
 
El acta de acusación formal va a ser devuelta a la fiscalía. En cuanto a Sarah y Seán, los cargos menores restantes prescriben en febrero de 2023. La investigación sobre los delitos graves formulados en contra de estos trabajadores humanitarios —incluidos facilitación de entrada irregular, pertenencia a una organización criminal y fraude— sigue pendiente.
 
 
Antecedentes de la noticia, según Amnistia Internacional.
 

Grecia: Comienza un emblemático juicio sobre búsqueda y salvamento

Noviembre 16, 2021

El juicio de dos voluntarios de búsqueda y salvamento, un hombre y una mujer que pueden ser condenados a 25 años de cárcel por ayudar a personas refugiadas, comenzará finalmente el 18 de noviembre en Lesbos (Grecia).

Sarah Mardini, refugiada siria de 25 años, y Seán Binder, ciudadano alemán de 27 años, se enfrentan a una serie de cargos injustos y sin fundamento que se remontan a la época en que trabajaron como voluntarios localizando y ayudando a embarcaciones en peligro en Lesbos.

Sarah llegó a Lesbos como refugiada en 2015. El motor de la embarcación en la que viajaba dejó de funcionar, y Sarah y su hermana salvaron a otros 18 ocupantes arrastrándola a un lugar seguro. Más tarde, Sarah regresó a Grecia y trabajó como voluntaria en una organización griega de búsqueda y salvamento, donde conoció a Seán, buzo. Sarah y Seán fueron detenidos en 2018, acusados de numerosos cargos, como tráfico de personas, espionaje, uso ilegal de frecuencias de radio y fraude. Ambos pasaron más de 100 días en prisión antes de quedar en libertad bajo fianza en diciembre de 2018.

Sarah y Seán llevaron a cabo una labor humanitaria que salva vidas, localizando embarcaciones en peligro ante las costas griegas y proporcionando a sus ocupantes mantas, agua y una cálida bienvenida. Los cargos a los que se enfrentan son ridículos, y nunca deberían haber ido a juicio.

Nils Muižnieks, director de la Oficina Regional de Europa de Amnistía Internacional

“Este caso emblemático demuestra lo lejos que están dispuestas a llegar las autoridades griegas para disuadir a la gente de que ayude a personas refugiadas y migrantes. Impedir las operaciones de rescate no hace que la gente deje de emprender peligrosas travesías, simplemente incrementa su peligro.”

El 18 de noviembre, Sarah y Seán irán a juicio por delitos menores que pueden suponerles una condena de hasta 8 años. También se enfrentan a cargos por delitos graves, como “tráfico de personas”, “fraude”, “pertenencia a organización delictiva” y “blanqueo de dinero”, que, de llegar a juicio, podrían suponerles hasta 25 años de cárcel.

Según el bufete de abogados especialistas en derechos humanos Leigh Day, en el caso de Seán se han cometido hasta la fecha varias infracciones graves del derecho internacional de los derechos humanos. Seán encargó a Leigh Day una opinión sobre la legalidad de su arresto, su detención en espera de juicio y su juicio propuesto por presuntos delitos cometidos durante sus labores de voluntariado en misiones de búsqueda y salvamento para ERCI, según el derecho internacional.

Tessa Gregory, socia del bufete Leigh Day, afirmó: “Partiendo de las pruebas que hemos visto, creemos que las autoridades griegas han vulnerado gravemente los derechos humanos de Seán por lo que respecta a su detención, los cargos presentados contra él y los retrasos de la vista de su caso ante los tribunales. El caso de Seán es importante porque muestra lo que parece una preocupante tendencia a criminalizar a los defensores y defensoras de los derechos humanos que trabajan para ONG reconocidas tratando de ayudar a las personas refugiadas. Instamos a las autoridades griegas a que revisen su caso de inmediato para evitar posibles nuevas violaciones de sus derechos humanos. Es preciso reconsiderar urgentemente incluso si este proceso penal debe seguir adelante.”

“La ley obliga a ayudar a las personas que están en peligro en el mar. Lo que hicimos no fue una heroicidad, sino una cosa normal, que cualquiera habría hecho en nuestro lugar. Las verdaderas víctimas de las políticas migratorias europeas son las personas refugiadas y migrantes que se ven obligadas a arriesgar sus vidas para llegar a la ‘Fortaleza Europa.”

Seán Binder

Cientos de personas como Sarah y Seán han sido criminalizadas en toda Europa por su labor humanitaria de ayuda a personas refugiadas y migrantes. Un informe de 2020 de Amnistía Internacional explicaba con detalle las numerosas medidas restrictivas, sancionadoras y punitivas que los gobiernos europeos han desplegado contra quienes defienden los derechos de personas refugiadas y migrantes. Lo hacen mediante el uso indebido de leyes y políticas, como las normas jurídicamente ambiguas e incoherentes del denominado paquete de medidas sobre la ayuda a la inmigración irregular de la UE. En Italia, Grecia, Francia y Suiza se han abierto decenas de procesos contra particulares y ONG, como Médicos sin Fronteras.

En el momento de redactar estas líneas, las autoridades griegas se han negado a levantar la prohibición de viajar a Sarah Mardini, lo que significa que no podrá asistir a su propio juicio.

A Amnístía Internacional le causa honda preocupación el que a la injusticia de los cargos falsos se sume ahora una violación flagrante de las normas sobre juicios justos reconocidas internacionalmente y, en particular del derecho de una persona a no ser juzgada in absentia.

“Las vidas de Seán y Sarah se han detenido y su futuro está en peligro simplemente por mostrar solidaridad y compasión hacia las personas necesitadas. Sarah y Seán no deben pagar el precio de la crueldad de Grecia en las fronteras de Europa’’, ha afirmado Nils Muižnieks.

Si desean más información o concertar una entrevista, pónganse en contacto con:      

Alison Abrahams,  Aquesta adreça de correu-e està protegida dels robots de spam.Necessites Javascript habilitat per veure-la., +32 483 680 812

Fuera de horario de oficina:

+44 20 7413 5566

Correo-e: Aquesta adreça de correu-e està protegida dels robots de spam.Necessites Javascript habilitat per veure-la.

Twitter: @amnestypress

Información complementaria 

Free Humanitarians

La opinión jurídica de Leigh Day legal está a su disposición, previa petición.

Informe de Amnistía Internacional: Europa: Castigo a la compasión. La solidaridad a juicio en la Fortaleza Europahttps://www.amnesty.org/es/documents/eur01/1827/2020/es/ (resumen ejecutivo en español) y https://www.amnesty.org/es/documents/eur01/1828/2020/en/ (informe completo en inglés)

Campaña de Amnistía Internacional: La solidaridad a juicio: En Europa se criminaliza a quien ayuda a las personas refugiadas y migrantes

Portavoces disponibles en Lesbos y Atenas

Acciones simbólicas de solidaridad en Atenas el 15 de noviembre a las 12.00 hora local (//www.google.com/maps/@37.9755308,23.7353889,18.79z" target="_self" rel="noopener" style="box-sizing: inherit; background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0); text-decoration: underline; text-decoration-skip-ink: auto; transition: color 0.3s ease-in-out 0s; font-weight: 700;">en la plaza Sintagma) y, en Bruselas, el 16 de noviembre a las 11:00 horas CET.

col-8@md is-visible@md " style="box-sizing: inherit; font: inherit; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: var(--gap); margin-left: var(--offset); padding: 0px; border: 0px; flex-basis: calc(66.6667% - 0.01px - var(--gap,0.75em)); max-width: calc(66.6667% - 0.01px - var(--gap,0.75em)); display: var(--display) !important;">

Grecia: El “absurdo” juicio de las personas que trabajan como voluntarias de salvamento comienza la próxima semana

© Amnesty International
 
 

En vísperas del juicio que comenzará el 10 de enero del trabajador y la trabajadora de salvamento Seán Binder y Sarah Mardini, Amnistía Internacional reitera sus llamamientos a las autoridades griegas para que retiren todos los cargos contra ambos. Seán, buceador con formación en salvamento, y Sarah, refugiada y activista siria cuya historia inspiró la película de Netflix “Las nadadoras”, serán juzgados junto con otras 22 personas de la ONG de búsqueda y salvamento en la colaboran como voluntarios. Ambos se enfrentan a cargos injustos e infundados simplemente por ayudar a personas refugiadas y migrantes en peligro de ahogarse en el mar.

“Si me pueden criminalizar a mí por hacer poco más que repartir botellas de agua y sonrisas, pueden criminalizar a cualquiera. Este juicio no trata de mí y de Sara, ni siquiera de las otras 22 personas acusadas. Trata del intento de las autoridades griegas de aplastar la compasión e impedir que la gente busque seguridad. Pero confío en que la justicia prevalecerá y podremos seguir con nuestras vidas”, ha manifestado Seán Binder.

Nils Muižnieks, director de la Oficina Regional Europea de Amnistía Internacional, ha declarado: “Sarah y Seán hicieron lo que deberíamos hacer cualquiera que nos encontráramos en su situación. Ayudar a gente en peligro de ahogarse en una de las rutas marítimas más mortíferas de Europa y prestarle asistencia en la costa no es un crimen. Este juicio revela hasta qué extremos están dispuestas a llegar las autoridades griegas para disuadir de la ayuda humanitaria y desalentar a las personas refugiadas y migrantes de que busquen seguridad en las costas del país, algo que vemos también en varios países europeos. Resulta absurdo que este juicio se celebre siquiera. Todos los cargos contra este voluntario y esta voluntaria del salvamento deben retirarse sin demora”.

Tras la detención de Sarah y Seán en agosto de 2018, ambos pasaron más de 100 días en prisión antes de quedar en libertad bajo fianza. El juicio próximo a celebrarse es por cargos menores, que incluyen el espionaje y la falsificación, y que pueden acarrear hasta ocho años de prisión.

Además, Sarah y Seán se enfrentan a otra investigación en curso por cargos infundados de tráfico de personas, fraude, pertenencia a una organización criminal y blanqueo de dinero, que puede suponerles una pena máxima de 20 años. La investigación lleva ya abierta más de cuatro años, y durante ese tiempo la vida de los dos ha estado en suspenso.

Información complementaria

Sarah Mardini

Sarah, originaria de Siria, llegó a Lesbos como refugiada en 2015. Cuando el motor de la embarcación en la que viajaba dejó de funcionar, Sarah y su hermana Yusra salvaron a otros 18 ocupantes arrastrando la embarcación que se hundía a un lugar seguro. Yusra pasó a nadar para el Equipo Olímpico de Atletas Refugiados. La historia de las dos hermanas inspiró la película de Netflix “Las nadadoras”.

Sarah regresó a Grecia en 2016 y trabajó como voluntaria en una organización griega de búsqueda y salvamento, donde conoció a Seán. Actualmente vive y estudia en Berlín.

Seán Binder

Seán Binder, ciudadano alemán criado en Irlanda, es un buzo titulado en salvamento que dedica tiempo a rescatar del mar a personas migrantes y refugiadas en Lesbos, Grecia, uno de los principales puntos de entrada en Europa. Actualmente trabaja en Londres.

El juicio, previsto para el 10 de enero en el Tribunal de Apelaciones del Egeo Norte, en Lesbos, se aplazó anteriormente en noviembre de 2021 por motivos de procedimiento. Se prevé que tarde semanas o posiblemente meses en concluir.

col-4@md is-visible@md " style="box-sizing: inherit; font: inherit; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: var(--gap); margin-left: var(--offset); padding: 0px; border: 0px; flex-basis: calc(33.3333% - 0.01px - var(--gap,0.75em)); max-width: calc(33.3333% - 0.01px - var(--gap,0.75em)); display: var(--display) !important;">

Categorías

Grecia: Recurso de la fiscalía prolonga pesadilla de socorristas Seán Binder y Sarah Mardini

Mayo 16, 2023

Hoy el Tribunal Supremo de Grecia celebrará la vista de un recurso de la fiscalía que podría devolver la causa por delitos menores seguida contra Sarah Mardini y Seán Binder, socorristas voluntarios de personas refugiadas, a un juzgado para ser juzgada de nuevo. Con motivo de la vista, Adriana Tidona, investigadora sobre Migración de Amnistía Internacional, ha declarado:

“Sarah Mardini y Seán Binder nunca deberían haber sido sometidos a juicio por su trabajo de derechos humanos. Ambos se limitaban a trabajar como voluntarios en la costa griega ayudando a personas refugiadas y migrantes en peligro de ahogarse en el mar cuando fueron detenidos en 2018. Varias personas defensoras de los derechos humanos sufren también la criminalización de su trabajo con personas refugiadas y migrantes mientras este caso ya ha tenido un efecto inhibidor que podría disuadir a otras personas de hacer lo mismo”.

“Este recurso sólo sirve para prolongar aún más la pesadilla de Sarah y Seán. Los delitos menores por los que podrían ser juzgados incluyen cargos menores de espionaje y falsificación que pueden acarrear penas de hasta ocho años de prisión. Además, ambos son objeto de una investigación en curso desde 2018 por unos delitos graves infundados que conllevan hasta 20 años de prisión.

Amnistía Internacional insta una vez más a las autoridades griegas a que retiren todos los cargos formulados contra Sarah y Seán. No sólo se basan en una interpretación abusiva de la legislación contra el tráfico ilícito de personas, sino que además no están respaldados por prueba alguna de ningún tipo.

Adriana Tidona, investigadora sobre Migración

Seán Binder dijo: “En enero, los tres miembros del tribunal de apelación y la fiscalía acordaron desestimar la acusación formulada contra nosotros al concluir, con razón, que tenemos derecho a que se nos notifique en un idioma que comprendemos, algo necesario para que sea un juicio justo en un Estado de derecho. Ahora, otro miembro de la fiscalía ha recurrido contra esta decisión y nos encontramos ante el Tribunal Supremo. Confiamos en que sea un juicio justo y que el Tribunal confirme la decisión de desestimar la acusación formulada contra nosotros, pero si el Tribunal Supremo da la razón a la fiscalía, tememos que se nos niegue nuestro derecho a un juicio justo”.

Información complementaria

La vista del recurso se celebrará el 16 de mayo de 2023, aunque no se prevé que el Tribunal dicte una decisión esa misma fecha. Sarah Mardini y Seán Binder no estarán presentes en ella.

En enero de 2023, el Tribunal de Apelación de Mitilene halló defectos de procedimiento en las citaciones pertinentes, incluida la ausencia de traducción. La resolución de este tribunal hizo que las citaciones fueran anuladas y que se desestimara la causa contra Sara y Seán. En febrero de 2023, un miembro adjunto de la fiscalía del Tribunal Supremo recurrió contra la decisión.

Si se estima el recurso de la fiscalía, el juicio por delitos menores comenzaría de nuevo y se prorrogaría tres años la prescripción de estos cargos.


Informació recollida de diversos mitjans i d'ACNUR.

Utilitzem cookies
MAXIMILIANO MARTOS MARTOS, d’ara endavant ASOCIACIÓN CULTURAL LAS AFUERAS, al seu web https://www.lasafueras.info/, utilitza cookies i altres tecnologies similars que emmagatzemen i recuperen informació quan hi navegues. Aquestes tecnologies poden tenir finalitats diverses, com reconèixer un usuari i obtenir-ne informació dels seus hàbits de navegació. Els usos concrets que en fem d’aquestes tecnologies es descriuen a la informació de la Política de Cookies.
En aquest web, disposem de cookies pròpies i de tercers per a l’accés i registre al formulari dels usuaris. Podrà consultar la informació sobre les cookies amb el Botó de MÉS INFORMACIÓ, a la Política de Cookies. En atenció a la Guia sobre l’ús de les cookies de l’AEPD, aprovada el mes de juliol de 2023, i amb els criteris del Comitè Europeu de Protecció de Dades (CEPD); a l’RGPD-UE-2016/679, a l’LOPDGDD-3/2018, i l’LSSI-CE-34/2002, darrera actualització, 09/05/2023, sol·licitarem el seu consentiment per a l’ús de cookies al nostre web.