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Divendres, 03 Mai 2024

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Hipoteca Inversa. Mitos y certeza

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Muchos bancos se han lanzado a ofertar las llamadas hipotecas Inversas como si fueran la solución de las personas mayores con una vivienda en propiedad y una pensión (o rentas) bajas. Veamos sus características.

¿Qué son?

Producto financiero consistente en una hipoteca sobre tu vivienda en propiedad que el banco te va a pagar generalmente en forma de renta mensual. Has de tener 65 años o más (Hay alguna excepción) El banco, o tasador homologado, te tasará tu vivienda y te ofrecerá, generalmente, entre el 40% y 50% de su valor desglosada en una renta vitalicia o temporal exenta de IRPF.

Desde el primer ingreso mensual en tu cuenta ya te contabilizará como deuda también los intereses sobre la cantidad acumulada que te haya ido ingresando. Cuando el/los propietarios fallecen (en el caso de renta vitalicia), o cuando finaliza la renta temporal, o en cualquier momento si así se ha pactado previamente, el banco reclama el total de la deuda (el total de lo ingresado mensualmente más intereses).

Ejemplos Extraídos de Entidad Bancaria

 

Pareja de propietarios de 70 años de edad y una vivienda tasada en 200.000€. Cada mes, cada uno de ellos, recibirían una renta mensual de 128€. Cuando cumplieran 90 años la “deuda” con el banco alcanzaría casi 100.000€. (Interés: 4% anual). Si sólo hay una persona propietaria. Recibiría 227€ mensuales. A los 90 años su deuda sería de 85.000€

Persona de 75 años y vivienda valorada en 250.000€. Percibiría una renta mensual de 141€ y un pago inicial de 29.880€, o bien una renta mensual de 141€. Pasados 20 años la deuda ascenderá a 120.000€.

Persona de 80 años y vivienda tasada en 300.000€. Cada mes recibiría una renta de 794€, o bien, un pago inicial de 52.000€ y una renta de 397€. A los 10 años la deuda asciende a 140.000€.

¿Y los gastos de la hipoteca?

Aparte de los intereses, los gastos de gestoría, notaría, registro y comisiones son a cargo del beneficiario (propietario).

Se les descontarán de la cantidad total a percibir.

Generalmente hay que añadir los gastos del seguro de renta vitalicia por si el solicitante sobrevive al plazo acordado en los casos de renta temporal. ¡La banca nunca pierde!.

¿Y cuando fallezca el propietario, qué pueden hacer los herederos?

La deuda generalmente rondará el 50% del valor de tasación o más.

Opciones:

- Realizar una nueva hipoteca para cubrir la deuda (el posible alquiler de la vivienda podría costearla.

- Pagar la deuda al banco.

- Vender la casa (si se puede) para pagar la deuda, y en caso de existir beneficio, quedarse con la diferencia.

- El banco reclama la deuda. La hace efectiva mediante la subasta de la vivienda y, si fuera el caso por insuficiencia, con el resto de la herencia.

Como hemos podido comprobar, ¡La Banca nunca pierde! Esta es la información veraz, la decisión es tuya.

 

GOBIERNE QUIEN GOBIERNE, LAS PENSIONES PÚBLICAS SE DEFIENDEN


Coordinadora Estatal por la Defensa del Sistema Público de Pensiones

Esta Coordinadora de ámbito estatal, formada por diferentes colectivos sociales, fue creada con el objetivo de defender uno de nuestros derechos históricos más sensibles y necesarios para las familias trabajadoras, tanto por cuenta ajena como autónomos: el actual Sistema Público de Pensiones.

La Coordinadora Estatal por la Defensa del Sistema Público de Pensiones (COESPE) se ha constituido en la movilización por la defensa del sistema público de pensiones, contra los intereses del capital financiero, la patronal   y los gobiernos que propongan leyes en contra de los intereses de la ciudadanía. La situación del movimiento de pensionistas está determinada por la movilización en la calle a lo largo de todo el territorio en una gran cantidad de localidades repartidas por todo el territorio del Estado

Exigimos pensiones públicas dignas, retornar, de entrada, a la jubilación a los 65 años y reclamar la jubilación ordinaria a los 60 años, garantizar la revalorización de las pensiones como mínimo con el IPC real, recuperar la paga compensatoria en enero en función de ese mismo IPC, así como la derogación de las reformas de pensiones 2011, que conducen a una reducción de la pensión cercana al 40% y la derogación de las reformas laborales que precarizan el trabajo rebajando salarios y cotizaciones sociales. Sin salarios dignos no habrá pensiones dignas.

Estamos contra la privatización de las pensiones y los servicios públicos. Defendemos el sistema público de reparto, que ha sido y debe continuar siendo nuestro modelo, basado en las cotizaciones sociales y por el aumento de las pensiones mínimas, igualándolas al SMI, y éste en función de los requisitos de la Carta Social Europea. La necesidad de subir las pensiones mínimas es urgente, pensiones mínimas de poco más de 400 euros son pensiones de miseria.

Las cotizaciones sociales de la Seguridad Social pertenecen a las personas trabajadoras en activo y a las que durante su vida laboral han aportado sus cotizaciones a la Seguridad Social, con retenciones a sus salarios destinadas a poder tener una pensión digna tras la jubilación, por lo que ningún gobierno tiene derecho a destinarlo a otros fines que no sea exclusivamente al pago de las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social y los costes mínimos necesarios para la gestión del sistema Público de Pensiones. Estamos por la eliminación de los topes de las bases de cotización que solo benefician a quienes perciben altas remuneraciones.

Sobre las cotizaciones y bienes de la Seguridad Social el Estado solo tiene funciones de tutela, pues la propiedad de esos bienes no le corresponde. El patrimonio de la Seguridad Social, constituido por las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier otro género, es un patrimonio único afecto a sus fines y distinto al patrimonio del Estado. La titularidad del mismo corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social. Por eso a la utilización de las cotizaciones para fines distintos de los propios, la consideramos como verdaderos saqueos que los anteriores gobiernos han impuesto a la Seguridad Social. Esa práctica ha sido continua. Defendemos que el dinero de las cotizaciones se utilice solo para el pago de las pensiones contributivas, consideradas como un salario diferido...

Extraído de nuestra tabla reivindicativa (V Asamblea)

 
 
 

COESPE

Informació obtinguda de la web de COESPE (Coordinadora Estatal por la Defensa del Sistema Público de Pensiones).

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