Foto de la manifestación pro Palestina y contra el comercio de armas con Israel. (Maxi Martos)
El Congreso toma en consideración una reforma de la ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso
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El Pleno del Congreso ha tomado en consideración este martes la Proposición de Ley por la que se reforma la Ley 53/2007, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, introduciendo la figura del embargo y su régimen jurídico.
20/05/2025
El texto, iniciativa de los grupos Plurinacional SUMAR y Mixto, comenzará a tramitarse por 176 votos a favor y 171 en contra.
Tal y como consta en la exposición de motivos, “en España, la Ley 53/2007, que regula el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, ha constituido un paso más hacia la supervisión y regulación del comercio armamentístico. No obstante, su puesta en marcha ha evidenciado algunas lagunas prácticas a lo largo de su implementación, y se han identificado diversas ineficiencias y desafíos que esta nueva regulación sobre el embargo de armas pretende abordar”.
Así, el texto señala que “la Ley 53/2007, con su redacción actual, está demostrando no ser una herramienta efectiva para cumplir con las obligaciones marcadas por el Tratado sobre el Comercio de Armas, especialmente en contextos donde se requiere una respuesta rápida y decisiva. La falta de transparencia inherente a las autorizaciones de transferencias, la ambigüedad jurídica de algunos conceptos que permiten un excesivo margen de interpretación de determinadas disposiciones, unido a la ausencia de un procedimiento más ágil y automático que, en vez de estar basado en decisiones de carácter discrecional, esté guiado por el respeto más escrupuloso del Derecho Internacional, son algunos de los motivos”.
De esta manera, la reforma “pretende desarrollar una regulación específica y detallada para los embargos integrales, proporcionando un marco claro y consistente para la imposición de estas medidas, que se realice de manera inmediata y transparente”.
Tramitación parlamentaria
Al haber superado el debate de toma en consideración, la proposición de ley se remitirá a la comisión competente y se abrirá el correspondiente plazo de presentación de enmiendas a la totalidad y al articulado, como fija el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso.
En el caso de que se presentaran enmiendas a la totalidad, que solo pueden ser de texto alternativo, se celebrará el debate de totalidad. Una vez celebrado el debate, y si dichas enmiendas son rechazadas, la iniciativa continuará su tramitación en el Congreso. Si la iniciativa resulta aprobada por la Cámara Baja, se remitirá al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.
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