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Dimarts, 17 Febrer 2026

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COMIC 2 SEGURETAT SOCIAL EN PERILL 92549d88 5680 4a5d 988a 51fe1cd72c0e

VIÑETA QUE RECOGE A DOS DE LOS LÍDERES DE PARTIDOS POLÍTICOS QUE QUISIERON ACABAR CON LA SEGURIDAD SOCIAL PRIVATIZÁNDOLA. (1999).

Informe de Fiscalización sobre la evolución económico-financiera, patrimonial y presupuestaria del sistema de la Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre de 2018.

Sobran las palabras y falta la realización de la devolución de los 103.690 millones de euros a la Seguridad Social, que el propio Tribunal de Cuentas reconoce en su Informe.

_______________________________________________________________________________________________________

"......No obstante, es preciso tener en cuenta que la Seguridad Social podría haber hecho efectivo el pago de estas obligaciones si, previamente, el Estado hubiera abonado a la Seguridad Social el importe de los gastos de asistencia sanitaria y de complementos por mínimos de pensiones que esta debió asumir con cargo a sus recursos contributivos durante el mismo periodo al que corresponden tales pagos, por importe de, al menos, 31.429 millones, tal y como se ha precisado en la conclusión anterior (epígrafe II.2.1).

No creo necesario recordar la campaña que está realizando la organización COESPE solicitando que se aplique la ley 21 de 2021, en la cual se reconoce que es preciso que se realice una auditoría para comprobar lo que dice el Tribunal de Cuentas en este informe, del que hemos sustraído sus párrafos más significativos.

 

  • ...Esta demora en la asunción por el Estado de sus compromisos de financiación ha causado un serio perjuicio al sistema, ya que ha tenido que soportar con cargo a sus recursos contributivos (principalmente cotizaciones sociales) un importe estimado en, al menos, 103.690 millones de euros, siendo en parte responsable de la situación de endeudamiento y de las tensiones de liquidez que han afectado y afectan actualmente a la Seguridad Social (epígrafe II.3.3).

  •  
    • De lo anterior se deduce que no se ha realizado entre el Estado y la Seguridad Social una liquidación efectiva de los gastos no contributivos que fueron asumidos por la Seguridad Social con cargo a sus recursos (incluyendo los costes derivados de las rentas o compensaciones no percibidas por la utilización de los inmuebles para la prestación de servicios sanitarios y de servicios sociales y de la falta de disponibilidad de los inmuebles transferidos a las Comunidades Autónomas y Fundaciones Hospital) (epígrafe II.3.5).

Hasta que se desarrollen las reformas recogidas en la Recomendación anterior, se propone a las Cortes Generales que regulen en una norma con rango de ley la necesidad de que los déficits financieros y presupuestarios que haya de soportar la Seguridad Social se cubran, como hasta ahora, con financiación estatal, si bien especificando que dicha financiación deberá tener la misma naturaleza económica y presupuestaria que las operaciones de gestión que provoquen la situación de déficit, de manera que ante situaciones, como las descritas en el presente Informe, de déficit por operaciones de gestión ordinaria, la financiación se realice a través de transferencias corrientes y no de préstamos...."

  • Por otra parte, el artículo 117 del TRLGSS dispone que “En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema de la Seguridad Social en materia de prestaciones contributivas, en la forma y condiciones previstas en la presente ley”, y exactamente con la misma terminología, en su artículo 110.2, prevé que “En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un fondo de estabilización único para todo el sistema de la Seguridad Social, que tendrá por finalidad atender las necesidades originadas por desviaciones entre ingresos y gastos”.

  RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL GOBIERNO

  • 1. En consonancia con las modificaciones que, mediante norma con rango de ley, aprueben las Cortes Generales para garantizar la sostenibilidad financiera de la Seguridad Social, se recomienda al Gobierno que proceda a efectuar la liquidación efectiva de los gastos no contributivos que fueron asumidos por la Seguridad Social con cargo a sus recursos, consiguiendo de facto la efectiva separación de las fuentes de financiación recogida en la Recomendación primera del Pacto de Toledo.

    Para ello, deberán cuantificarse los gastos no contributivos asumidos por el sistema (la cifra indicada en este Informe es estimada) y, en el marco de esta liquidación, incluir la cancelación de la deuda con el Estado por los diez préstamos, por importe de 37.819 millones, que figuran en el balance del sistema a 31 de diciembre de 2018, así como el abono de las obligaciones contraídas entre 1992 y 1999, por 9.082 millones de euros, derivadas del traspaso de las funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria y de servicios sociales a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra. En relación con la cancelación de estos préstamos, el Gobierno deberá efectuar

    las propuestas de modificación de las normas con rango legal que recogen los plazos de amortización de estas deudas y sus prórrogas.

    Asimismo, a estos efectos deberá establecerse un calendario realista y eficiente para que este proceso quede concluido en el plazo que se determine.

     
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