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Dijous, 28 Març 2024

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amnistia internacional informe derechos humanos 2020 i 2021

Informe 2020/2021 sobre los derechos humanos  en el reino de España elaborado por Amnistia Internacional.

Según Amnistía Internacional, el personal sanitario no dispuso de equipos de protección individual adecuados al principio de la pandemia. El número de muertes por COVID-19 entre la población de edad avanzada fue desproporcionado. La policía puso más de un millón de multas y sancionó arbitrariamente a algunas personas por saltarse el confinamiento impuesto por la pandemia. Persistieron las denuncias sobre uso excesivo de la fuerza por agentes encargados de hacer cumplir la ley durante las protestas. Aumentaron significativamente las llamadas a líneas telefónicas de ayuda de mujeres en peligro de sufrir violencia de género en el ámbito familiar. La falta de vivienda asequible y el sinhogarismo continuaron suscitando gran preocupación. Durante el confinamiento se recluyó a personas migrantes y refugiadas en centros masificados de Melilla.

Información general.

En enero tomó posesión un nuevo gobierno de coalición formado por el partido socialista (PSOE) y el izquierdista Unidas Podemos. El 14 de marzo, tres días después de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarara que el brote de COVID-19 era una pandemia, el gobierno aprobó un real decreto para declarar el estado de alarma. Ese estado le otorgaba poderes excepcionales para hacer cumplir las normas de confinamiento, y se prorrogó en seis ocasiones hasta el 21 de junio.

En octubre se declaró un nuevo estado de alarma de seis meses de duración. En junio, el Parlamento aprobó el Ingreso Mínimo Vital, destinado a mejorar la situación de las personas que vivían en situación de pobreza extrema. España aceptó la mayoría de las recomendaciones formuladas en el Examen Periódico Universal de la ONU, entre ellas las relativas a las libertades de expresión y reunión pacífica y a las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado.

Se consideró esencial prestar asistencia a las víctimas de violencia de género y se aprobó un plan de contingencia específico (el Plan de Contingencia contra la violencia de género ante la crisis del COVID-19) para garantizar la disponibilidad de estos servicios durante el confinamiento. En marzo, el gobierno anunció un proyecto de ley sobre violencia sexual que incluía una nueva definición legal de violación para cumplir con el derecho internacional de los derechos humanos.

Derecho a la salud.

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Al final del año, al menos 93.000 trabajadores y trabajadoras de la salud habían contraído la COVID-19 (esa cifra representaba el 5,1% de los casos), y 89 habían muerto por la enfermedad. Más del 78% del personal sanitario infectado eran mujeres. En las primeras semanas de la pandemia hubo escasez de equipos de protección individual (EPI) de calidad. Como consecuencia, el personal se vio obligado con frecuencia a recurrir a protecciones inadecuadas o a reutilizar materiales concebidos para un solo uso.

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El personal sanitario de centros no hospitalarios, como los de atención primaria y las residencias de personas mayores, recibió los EPI con más retraso. Además, el acceso del personal sanitario a las pruebas de COVID-19 fue limitado durante los tres primeros meses de la pandemia.

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Derechos de las personas de edad avanzada.

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En noviembre, unas 20.000 personas de edad avanzada habían muerto de COVID-19 en residencias de mayores; representaban alrededor del 50% de todas las muertes por la enfermedad registradas hasta ese momento. Se calculó que alrededor de la mitad de las muertes de personas mayores en residencias habían ocurrido en la capital, Madrid, y en Cataluña.

Suscitaron preocupación, por ser discriminatorios y violar el derecho a la salud, los protocolos de derivación de pacientes adoptados en ambas comunidades autónomas, que recomendaban tratar a las personas de mayor edad con COVID-19 en las residencias en lugar de trasladarlas a hospitales. En el momento álgido de la pandemia, algunas personas residentes en centros de mayores estuvieron confinadas indefinidamente en sus habitaciones, con escaso o nulo contacto con sus familiares y sin supervisión efectiva de las autoridades regionales y nacionales, lo que dio lugar a violaciones de sus derechos humanos.

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En todo ese tiempo, las asociaciones de profesionales de la salud expresaron su preocupación por la persistente escasez de personal y por la falta de medidas para dotarlo de EPI suficientes y de calidad, así como la inadecuada provisión de asistencia médica a la población de las residencias de mayores en los primeros meses de la pandemia.

Derechos de la mujeres.

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Durante el confinamiento, el número de mujeres que llamaron a las líneas telefónicas de ayuda contra la violencia de género gestionadas por el Ministerio de Igualdad aumentó un 60% respecto al mismo periodo del año anterior, y el número de consultas online de mujeres que buscaban seguridad aumentó un 586%. Un total de 45 mujeres murieron a manos de sus parejas o exparejas.

Derecho de la vivienda.

IMGP6905 2 opt 1Muchas personas seguían teniendo dificultades para acceder a una vivienda adecuada, sobre todo en las zonas de bajos ingresos. Los reales decretos leyes 8/2020 y 11/2020, aprobados en marzo, establecían moratorias de tres meses en el pago de la hipoteca y de seis meses en el pago del alquiler, respectivamente, para las personas en situación de especial vulnerabilidad. Ambos decretos suspendían asimismo los procedimientos de desalojo de familias vulnerables si no se les ofrecía una alternativa habitacional.

El Real Decreto Ley 30/2020, aprobado en septiembre, prorrogó esta suspensión hasta enero de 2021. En abril, el relator especial de la ONU sobre la extrema pobreza y los derechos humanos recomendó que España adoptara nueva legislación para garantizar el derecho a la vivienda, así como que realizara un aumento considerable de la inversión en vivienda pública, que introdujera desincentivos fiscales por mantener viviendas desocupadas y que estableciera más acuerdos de control de los alquileres en ciudades clave.

Uso excesivo de la fuerza.

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Continuó aplicándose la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, que restringía las libertades de expresión, reunión e información, y otorgaba a las fuerzas de seguridad mayores poderes coercitivos. Durante el estado de alarma y posteriormente, hasta el 23 de mayo, los agentes encargados de hacer cumplir la ley pusieron más de un millón de multas y arrestaron a 8.547 personas por incumplir el confinamiento. Hubo informes de uso excesivo y desproporcionado de la fuerza por los agentes al hacer cumplir las normas de confinamiento.

Los agentes carecían de criterios claros para ejercer sus funciones y aplicaban las normas arbitrariamente, por ejemplo, poniendo multas a periodistas que estaban haciendo su trabajo y a personas sin hogar o que sufrían otras formas de marginación. En junio, el gobierno reveló que había en curso cuatro investigaciones internas de la Policía Nacional y que 41 guardias civiles habían sido sancionados por su conducta durante el estado de alarma.

En octubre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que España había violado los derechos a la libertad de reunión y de asociación en el caso de una mujer que había sufrido lesiones permanentes a raíz de la violenta actuación de la policía para disolver una protesta pacífica espontánea contra las medidas de austeridad y el paro en 2014. Al concluir el año continuaban las investigaciones sobre las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes encargados de hacer cumplir la ley durante las manifestaciones celebradas en Cataluña en octubre de 2017.

Libertad de expresión y de reunión.

Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, presidentes de sendas organizaciones independentistas catalanas, continuaban en prisión al final del año tras haber sido declarados culpables de sedición en relación con las manifestaciones y el referéndum sobre la independencia en 2017. En noviembre, el Tribunal Constitucional concluyó que los delitos contemplados en la Ley de Seguridad Ciudadana, que criminalizaba algunas formas legítimas de protesta, eran conformes a la Constitución, pero resolvió que el requisito de autorización previa para utilizar grabaciones de vídeo de la policía limitaba el derecho a la libertad de información.

Derechos de las personas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes.

Tras la declaración del estado de alarma se cerraron ocho centros de detención para personas migrantes y se liberó a migrantes irregulares para ayudar a evitar la propagación de la COVID-19. Se les proporcionó alojamiento alternativo. Sin embargo, en junio el gobierno anunció la reapertura progresiva de los centros de internamiento debido al aumento de las llegadas por mar. Mientras que el total de personas llegadas de forma irregular a España aumentó en un 29% respecto a 2019, las llegadas irregulares a las islas Canarias aumentaron un 756,8%.

De junio a noviembre, la falta de alojamiento adecuado y suficiente tuvo como consecuencia que muchas personas refugiadas y migrantes pasaran varios días en los muelles a la intemperie y en condiciones inseguras. El número de solicitudes de asilo disminuyó considerablemente debido a las restricciones de circulación y el cierre de fronteras.

De enero a noviembre presentaron solicitud de asilo 84.705 personas, de las que 39.839 eran mujeres y 15.206 eran menores de edad, en comparación con las más de 117.000 personas que lo habían hecho en 2019. Persistían los motivos de preocupación por la cantidad de solicitudes de asilo acumuladas, con 99.105 casos pendientes en noviembre.

Las restricciones por el confinamiento agravaron los atrasos en las entrevistas para solicitar asilo y en la renovación de documentos. Las personas solicitantes de asilo se encontraban con dificultades a la hora de obtener una cita para formalizar su solicitud. Hubo personas migrantes y solicitantes de asilo que continuaron viviendo en centros de acogida soportando condiciones de hacinamiento y sin protección adecuada frente a la COVID-19.

El Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de Melilla continuó desbordado durante la pandemia, con una población de hasta 1.600 personas entre las que había menores de edad, así como lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales. A pesar de los riesgos para la salud, los traslados de personas desde Melilla hasta el territorio continental español fueron limitados.

En julio, el Tribunal Supremo reiteró que las personas solicitantes de asilo tenían derecho a circular libremente por el país y a acceder al territorio continental desde Ceuta y Melilla, y confirmó así 22 decisiones de tribunales inferiores. Aun así, al concluir el año el gobierno continuaba con su política de contención tanto en Ceuta como en Melilla.

En febrero, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que España no había incumplido el Convenio Europeo de Derechos Humanos al expulsar sumariamente a dos hombres de Melilla a Marruecos en 2014.

En noviembre, el Tribunal Constitucional confirmó la constitucionalidad de las disposiciones que permitían rechazar en la frontera a las personas que intentaban entrar en los enclaves españoles de Ceuta y Melilla, siempre que se aplicaran a entradas individuales, que los rechazos en la frontera estuvieran sometidos a revisión judicial y que se llevaran a cabo de acuerdo con el derecho internacional.

Informació enviada per Amnistia Internacional a la revista las afueras.

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