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Divendres, 29 Març 2024

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:350org ley del cambio climtico

En la Ley de Cambio Climático y Transición Energética que fue aprobada el pasado 13 de mayo, y que entró en vigor el 22 de mayo, España prohíbe no solo el fracking, sino también la exploración de nuevos combustibles fósiles en su territorio (terrestre y marítimo). La norma, para algunos movimientos,  contiene elementos pioneros, y se considera uno de los mayores logros legislativos de dicho gobierno hasta el momento.

A través de ella, el país se compromete a reducir sus emisiones en al menos un 23% para 2030 respecto de 1990, con revisiones periódicas (la primera en 2023) para aumentar la ambición; a aumentar su capacidad energética renovable a 42% para 2030; y a llevar la electricidad limpia a 74% para 2030 y 100% para 2050.

Por otra parte, España será el primer país que exija a las empresas planes de acción climática con objetivos de reducción de emisiones a cinco años, asegurando que el cero neto no sea una aspiración lejana.

La ley también mantiene el énfasis del gobierno español en una transición energética justa que no deje a nadie atrás, con estrategias que deben elaborarse y actualizarse cada cinco años.

Si bien el Gobierno confía que la norma está alineada con el Acuerdo de París y el objetivo revisado de la Unión Europea de reducir en “al menos el 55%” las emisiones de carbono hacia 2030, algunas ONGs consideran que esta no es suficientemente ambiciosa.

Informació enviada per 350.org a Las afueras.

GREENPEACE AIRE DE LA CIUDAD DE MADRID GP0STPFHB PressMedia 1200x840 opt

 

Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

La Ley 7/2021 fue publicada en el BOE núm. 121, de 21 de mayo del 2021 y entró en vigor al día siguiente. En su preámbulo esta ley explica los motivos por los cuales se ha aprobado la misma, entre ellos se encuentran los siguientes:

"Naciones Unidas ha subrayado que existe una diferencia creciente entre la senda real de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y las obligaciones asumidas por los Estados Parte del Acuerdo de París de 2015 sobre cambio climático, adoptado en la 21.ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático («Acuerdo de París»).

El Secretario General de Naciones Unidas recuerda de manera periódica la necesidad de responder urgentemente a la amenaza del cambio climático y rectificar la situación actual para poder cumplir de manera eficaz con las obligaciones en materia de clima y desarrollo sostenible e inclusivo. Su petición coincide con las advertencias realizadas por los principales organismos financieros internacionales y la Comisión Europea en su Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo y en la Estrategia Europea de descarbonización a 2050.

Las conclusiones actualizadas y sistematizadas de la comunidad científica se recogen en el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, en sus siglas en inglés) publicado el 8 de octubre de 2018, relativo a los impactos de un calentamiento global de 1,5 ºC sobre los niveles preindustriales y las sendas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para limitar dicho calentamiento.

El informe es una nueva referencia para toda la sociedad y su mensaje es claro en cuanto al origen del calentamiento global. Las actividades humanas son ya las responsables de un aumento de las temperaturas globales de aproximadamente 1 ºC sobre el nivel preindustrial lo que indica que, al ritmo actual, el aumento de 1,5 ºC se alcanzará entre 2030 y 2052. En el caso de España, este aumento de la temperatura es superior a la media en casi 0,5 ºC.

El Acuerdo de París de 2015, el desarrollo de sus reglas en Katowice y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible marcan el inicio de una agenda global hacia el desarrollo sostenible, que conlleva la transformación del modelo económico y de un nuevo contrato social de prosperidad inclusiva dentro de los límites del planeta. Ambos acuerdos ponen de manifiesto que el profundo cambio necesario en los patrones de crecimiento y desarrollo solo puede realizarse de manera global, concertada y en un marco multilateral que siente las bases de un camino compartido a la descarbonización, una agenda que exige una nueva gobernanza para su éxito, en la que han de involucrarse Administraciones Públicas y sociedad civil.

El Acuerdo de París establece una arquitectura sólida y universal que tiene como objetivos globales: mantener el incremento de la temperatura media global por debajo de los 2 ºC respecto a los niveles preindustriales e, incluso si es posible, por debajo de 1,5 ºC; asegurar la coherencia de los flujos financieros con el nuevo modelo de desarrollo; y aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia. El IPCC define resiliencia como la capacidad de los sistemas económicos, sociales y ambientales para afrontar una perturbación o impacto respondiendo o reorganizándose de forma que conservan su función esencial, identidad y estructura, al tiempo que mantienen su capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación. Para alcanzar estos objetivos todos los países se comprometieron a presentar sus contribuciones nacionales determinadas (NDCs, en sus siglas en inglés), que deben recoger sus objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Tres años después, en la 24.ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático celebrada en diciembre de 2018 en Katowice, se acordaron las reglas que permiten hacer operativo el Acuerdo de París. Las 191 Partes de este Tratado Internacional tienen la responsabilidad de transformar sus economías y su sociedad para cumplir con los objetivos que han ratificado...."

En su artículo 3 la Ley informa de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.

 

"1. Se establecen los siguientes objetivos mínimos nacionales para el año 2030 al objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y sin perjuicio de las competencias autonómicas:

a) Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23 % respecto del año 1990.

b) Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %.

c) Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovables.

d) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.

2. Antes de 2050 y en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias autonómicas, y el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable....."

 

Las afueras.

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