Cercador d'articles

Contacta amb nosaltres

Email Asociación Las AfuerasAquesta adreça de correu-e està protegida dels robots de spam.Necessites Javascript habilitat per veure-la.

Dilluns, 14 Juliol 2025

Asociación Cultural Las Afueras
Email Asociación Las Afueras
info@lasafueras.info

Artículo 245 del Código Penal

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

art 245 cp

El artículo 245 hace referencia al delito de usurpación de viviendaasí como el supuesto de ocupación pacífica de una vivienda ajena. También se menciona la pena que reciben ambos delitos.

Este es uno de los artículos más comentados en los últimos años, debido al aumento de casos de “okupas” que se está dando en nuestro país. El precepto en sí regula la ocupación de una vivienda, ya sea habitada (morada) o no, a través de violencia y sin el consentimiento de su propietario. En la mayoría de los casos, las viviendas son ocupadas a través de cambios de cerraduras o rompiendo ventanas o puertas, por lo que ya solo con eso estaríamos hablando de que la acción es constitutiva de un delito, de acuerdo con el artículo 245 CP.

Arturo González, abogado penalista y socio fundador de Dexia Abogados

Usurpación

 Jurídicamente revisado por: Saray Contreras Fresneda
La usurpación engloba todo aquel delito que consiste en apoderarse de una propiedad o un derecho que legítimamente pertenece a otro, con la intención de usarlo en beneficio propio o para causar un daño.
Ideas clave
  • El delito de usurpación engloba una serie de conductas que tienen en común la intención de suplantar los derechos de otra persona y crear un engaño.
  • Son delitos de usurpación la usurpación de vivienda, de estado civil, de funciones públicas y el delito de intrusismo agravado.
  • Los delitos de usurpación son delitos comunes, para los que no se exigen especiales condiciones o cualidades en el sujeto activo.
  • No existe la comisión imprudente de un delito de usurpación, ya que la intención de suplantar es un elemento esencial.
  • En el delito de usurpación se castiga la mera realización de una conducta, sin que sea necesaria la producción de un resultado.
  • La jurisprudencia ha perfilado los distintos tipos penales exigiendo mayores requisitos, como la relevancia de los actos, la duración o el ejercicio de acciones determinadas.

 

to Leve de Usurpación de Inmueble del Artículo 245. 2 del Código Penal por Okupación Ilegal sin Violencia o Intimidación

 
 
 

 
 
 
 
 
 
Juicio de Desahucio por Precario

Una de las vías que establece nuestra legislación para recuperar la posesión de viviendas u otros inmuebles ocupados contra la voluntad de su titular y además, para castigar a sus autores, es la penal, siempre y cuando se colmen los requisitos del artículo 245.2 del vigente Código Penal dispone que:

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Al tratarse de un delito con una pena de multa de hasta seis meses ha tramitarse por el cauce dispuesto para el enjuiciamiento de Delitos Leves, recogido en los https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036&p=20151006&tn=1#lvi">artículos 962 a 982 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Debemos de llamar la atención que de lo que ahora tratamos es de las

 
 

ocupaciones realizadas sin violencia ni intimidación, pues en caso de concurrir dichos elementos estaríamos en el supuesto del delito expresado en el apartado primero del citado 245, que debería tramitarse por un procedimiento más complejo.

El procedimiento para el juicio sobre los delitos leves es el más sencillo de los establecidos en la jurisdicción penal, pudiendo en determinados supuestos tramitarse de forma inmediata, lo que no suele acontecer cuando de ocupaciones de inmuebles se trata; que normalmente van por la vía ordinaria, lo que conlleva que tengan que transcurrir varios meses para la celebración de la vista y emisión de la oportuna sentencia.

En la actualidad, atendida la alarma social existente y a raíz de la Instrucción de la Fiscalía General del Estado nº 1/2020 de 15 de septiembre, pasa a ser, en muchos casos, la opción más razonable para conseguir la rápida recuperación de los inmuebles okupados, dado que el Fiscal ha de solicitar la medida cautelar de desalojo en determinados supuestos, lo que propiciará que en apenas unos días se vuelva a disponer del bien.

Una vez recibida la denuncia y/o atestado policial, si el Juez estima que no procede el sobreseimiento, el Letrado de la Administración de Justicia procederá a señalar Juicio citando al Ministerio Fiscal,  al denunciante, a los denunciados, testigos y peritos, advirtiendo a las partes que deberán comparecer con los medios de prueba de los que intenten valerse.

En el Juicio se dará lectura a la denuncia o querella y se practicarán las pruebas que sean admitidas, formulando tras ello las conclusiones y se dictará sentencia, que podrá ser apelada, es decir recurrida ante la Audiencia Provincial correspondiente, siendo este el principal escollo, en caso de no haberse procedido al desalojo cautelar de los okupas.

 
 
 
 
 

Este es uno de los cauces existentes para recobrar la posesión de viviendas ocupadas, que podrá ser realmente efectivo si se aplica la medida cautelar de desalojo del inmueble; que inclusive deberá ser apoyada o inclusive instada por el Ministerio Fiscal.

Os damos acceso en el lateral a un proceso en el que se solicitó y estimó la solicitud de medida cautelar de desalojo y se recuperó la vivienda en tan solo 8 días y dos procesos por delito de Usurpación Leve de Inmueble.

 

Modelo de Denuncia por Delito de Allanamiento de Morada con Petición del Desalojo Inmediato de los Okupas.

 
 
 

 

Rafael Herrera Márquez - Telf.622605102

 
 
 

 
Abogados de Desahucios en Marbella
Abogado de Desahucios en Marbella
 
 

Comparto hoy una denuncia por el Allanamiento de Morada de una Vivienda que es Segunda Residencia de su Propietarios en la que se incluye como Medida Cautelar el Desalojo de los Okupas, petición sustentada en la Instrucción 1/2020 de 15 de septiembre, dictada por la Fiscalía General del Estado, que fija los Criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en este tipo de delitos.

En estos momentos un Juzgado de Instrucción de Marbella está instruyendo el procedimiento. En breve os contaré el desenlace.

Espero sea de vuestro interés.

 


 

Modelo de Denuncia por Delito el Delito de Allanamiento de Morada de la Segunda Residencia con Petición del Desalojo Inmediato de los Okupas.



 
 

Os muestro un Caso Real de una Ocupación de una Vivienda tramitado por Juicio de Delito Leve de Usurpación tramitado en un Juzgado de Instrucción de la Provincia de Madrid.

El artículo 245.2 del vigente Código Penal dispone que:

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Este es uno de los cauces existentes para recobrar la posesión de viviendas ocupadas, si bien en muchos casos no considero sea el más efectivo. 

El propietario interpuso por su cuenta denuncia en la comisaría de policía, contratando mis servicios cuando fue citado por el Juzgado para ratificarse en la denuncia, momento en el que nos personamos para tomar conocimiento de las actuaciones.

Se tramitó por el procedimiento establecido para el enjuiciamiento de los delitos leves (antiguas faltas) por lo que con bastante celeridad se nos citó a juicio, debiendo ser notificados los ocupantes por la policía al no comparecer al Juzgado. Tas la celebración de la vista fue dictada sentencia condenatoria, en la que se les impuso la pena de multa de 270 euros y al desalojo del inmueble una vez firme la sentencia.

Por desgracia, como suele ocurrir, los condenados, ante los insignificantes efectos de la sentencia, optaron por recurrirla ante la Audiencia Provincial, lo que provocó que la misma no pudiese ser desalojada en el momento de ser dictada la sentencia por el Juzgado de Instrucción.

Por lo expuesto, indicaba al principio que, este cauce por delito, no sea en muchas ocasiones el más efectivo para recuperar la vivienda, salvo que tengamos la certeza que el Juzgado que conozca el asunto es proclive a entregar la posesión del inmueble mientras se sustancia el proceso, lo que no suele ser lo más habitual. 

 
 
 
 
 
 
Utilitzem cookies
MAXIMILIANO MARTOS MARTOS, d’ara endavant ASOCIACIÓN CULTURAL LAS AFUERAS, al seu web https://www.lasafueras.info/, utilitza cookies i altres tecnologies similars que emmagatzemen i recuperen informació quan hi navegues. Aquestes tecnologies poden tenir finalitats diverses, com reconèixer un usuari i obtenir-ne informació dels seus hàbits de navegació. Els usos concrets que en fem d’aquestes tecnologies es descriuen a la informació de la Política de Cookies.
En aquest web, disposem de cookies pròpies i de tercers per a l’accés i registre al formulari dels usuaris. Podrà consultar la informació sobre les cookies amb el Botó de MÉS INFORMACIÓ, a la Política de Cookies. En atenció a la Guia sobre l’ús de les cookies de l’AEPD, aprovada el mes de juliol de 2023, i amb els criteris del Comitè Europeu de Protecció de Dades (CEPD); a l’RGPD-UE-2016/679, a l’LOPDGDD-3/2018, i l’LSSI-CE-34/2002, darrera actualització, 09/05/2023, sol·licitarem el seu consentiment per a l’ús de cookies al nostre web.