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Dissabte, 20 abril 2024

Asociación Cultural Las Afueras
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Al llarg de mig segle, l'ocupació de Cisjordània —inclosa Jerusalem Oriental— i la Franja de Gaza per Israel ha donat lloc a violacions sistemàtiques de drets humans contra la seva població palestina.

Des que va començar l'ocupació al juny de 1967, les implacables polítiques israelianes de confiscació de terres, assentament il·legal i desposesió, sumades a la discriminació generalitzada, han infligit un sofriment immens a la població palestina despullant-la dels seus drets fonamentals. El règim militar d'Israel altera la vida diària dels Territoris Palestins Ocupats en tots els seus aspectes. Continua afectant a com i quan els palestins poden —i si poden— desplaçar-se al treball o a l'escola, viatjar a l'estranger, visitar a familiars, guanyar-se la vida, assistir a un acte de protesta i accedir a les seves terres de cultiu o fins i tot al subministrament d'electricitat o d'aigua potable.


50 anys d'assentaments

+600.000 colons jueus israelians que viuen en terres palestines ocupades.

+100.000 hectàrees de terreny palestí que s'ha apropiat Israel des de 1967.

50.000 habitatges i estructures demolides per Israel en els TPO en els últims 50 anys.

+4,9 millions de palestins que sofreixen restriccions de circulació diàriament.

 

Tot això implica sofrir humiliació, por i repressió diàriament. En la pràctica, Israel ha pres com a ostatges les vides completes d'aquestes persones. A més, ha adoptat un complex entramat de lleis militars per a reprimir l'expressió del desacord amb les seves polítiques, i alts càrrecs públics han titllat de “traïdors” als israelians que advoquen pels drets de la població palestina.

Segons Amnistia Internacional, la política israeliana de construir i expandir assentaments il·legals en terres palestines ocupades és una de les principals forces impulsores de les violacions generalitzades de drets humans resultants de l'ocupació.

Al llarg dels últims 50 anys, Israel ha demolit desenes de milers de propietats palestines i ha forçat el desplaçament de grans grups de població per a construir habitatges i infraestructures destinades a l'assentament il·legal de la seva pròpia població en els territoris ocupats. A més, ha desviat recursos naturals palestins —com a aigua i terres de cultiu— per a ús dels assentaments.

L'existència mateixa dels assentaments en els Territoris Palestins Ocupats viola el dret internacional humanitari i constitueix un crim de guerra. Malgrat múltiples resolucions de l'ONU, Israel ha continuat apropiant-se de terres palestines i fent costat als almenys 600.000 colons que viuen a la Cisjordània ocupada, inclosa Jerusalem Oriental. Fins a 2005, més de 9.000 colons israelians residien il·legalment a Gaza. En els últims mesos, Israel ha accelerat l'expansió dels assentaments.

El govern ha anunciat plans per a la construcció de milers d'habitatges nous en assentaments existents, i també per a la creació de dos nous assentaments a la Cisjordània ocupada. A més de construir il·legalment habitatges i infraestructures per a assentaments en terres palestines, les empreses israelianes i internacionals que operen en els assentaments han creat una economia florent que sosté la seva presència i expansió.

Aquesta “activitat empresarial dels assentaments” depèn de l'apropiació il·legal de recursos palestins, que inclouen aigua, terres i minerals, per a produir béns que s'exporten i venen per a benefici privat. Cada any s'exporten internacionalment béns produïts en els assentaments per valor de centenars de milions de dòlars.

Queremos que los gobiernos dejen de sostener una economía que contribuye a la prosperidad de estos asentamientos ilegales y fomenta el sufrimiento de la población palestina, y tú puedes ayudar.

Pide ya a tu gobierno que prohíba la entrada en el mercado nacional de bienes producidos en los asentamientos israelíes y que impida que las empresas radicadas en tu país operen en los asentamientos o comercien con sus productos, y así ayudará a poner fin al ciclo de violaciones de derechos humanos que sufre la población palestina sometida a la ocupación de Israel.

 

L'empresa Construccions i Auxiliar de Ferrocarrils (CAF) treballa per a ampliar i operar el tren lleuger de Jerusalem que unirà els assentaments il·legals en els Territoris Palestins Ocupats.

Vista frontal de un tren de alta velocidad

La secció espanyola d'Amnistia Internacional s'ha dirigit a les autoritats espanyoles exposant la seva preocupació per la falta de responsabilitat de CAF amb els drets humans. Aquesta organització ha manifestat que “les empreses, sobre la base dels Principis Rectors sobre empreses i drets humans de Nacions Unides, tenen la responsabilitat de respectar els drets humans en qualsevol lloc del món en el qual operin. Sobre la base d'aquesta responsabilitat i a les repetides resolucions de Nacions Unides sobre els Territoris Palestins Ocupats, la nostra organització ha demanat a l'empresa CAF que posi fi a les seves operacions en Territoris Palestins Ocupats com més de pressa millor, així com al Govern d'Espanya, on CAF té la seva seu, recordant les seves obligacions a la llum dels esmentats Principis Rectors de Nacions Unides”.

 

D'altra banda, un grup de 31 destacades organitzacions de drets humans i sindicats han lliurat a l'Oficina de l'Alt Comissionat de les Nacions Unides per als Drets Humans (ACNUDH) a Ginebra un informe en el qual es demana la inclusió de l'empresa espanyola Construccions i Auxiliar de Ferrocarrils (CAF) en la base de dades de Nacions Unides de companyies amb relacions empresarials en els assentaments per la seva implicació en l'expansió i desenvolupament del tren lleuger israelià (JLR) a Jerusalem.

La inclusió en aquesta base de dades significa que les empreses, directa i indirectament, han permès, facilitat i aprofitat la construcció i el creixement dels assentaments; assentaments que Nacions Unides ha qualificat d'il·legals, per la qual cosa es desprèn que aquestes empreses es beneficien de violacions sistemàtiques de drets de la població palestina i contribueixen a elles, la qual cosa equival a crims de guerra tipificats en el dret penal internacional.

Aquesta base de dades d'empreses involucrades en els assentaments es va publicar al febrer de 2020 i l'Oficina de l'Alt Comissionat de les Nacions Unides per als Drets Humans té el mandat d'actualitzar-la anualment. Actualment està formada per 112 empreses israelianes i multinacionals, en les quals s'inclou Shapir, soci israelià de CAF en el projecte del tren lleuger de Jerusalem. Anteriorment, en 2016 i 2017 el Consell dels Drets Humans de l'ONU va declarar la il·legalitat del tren lleuger de Jerusalem, afirmant que “viola clarament el dret internacional i les resolucions pertinents de l'ONU”.

L'informe conjunt lliurat per les organitzacions a la ACNUDH documenta com “el tren lleuger de Jerusalem contribueix de manera important al manteniment i expansió dels assentaments il·legals israelians a Jerusalem Aquest per la seva funció de connectar els assentaments i facilitar la mobilitat entre ells i enforteix l'annexió il·legal de la ciutat, consolidant l'annexió per part d'Israel de territori ocupat palestí, en violació del dret internacional”.

La ACNUDH té l'obligació de complir estrictament amb el seu mandat, actualitzant anualment la base de dades de l'ONU de manera que s'incloguin empreses amb relacions empresarials en els assentaments – tal com exigeix el seu mandat del Consell de Drets Humans, a través de la resolució 31/36 de 2016.

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Resolució 31/36 del Consell de Drets Humans.

Assentaments israelians en el Territori Palestí Ocupat, inclosa Jerusalem Oriental, i en el Golán sirià ocupat.

El Consell de Drets Humans, Guiant-se pels principis de la Carta de les Nacions Unides i afirmant la inadmissibilitat de l'adquisició de territori per la força,

Reafirmando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en la Carta y explicitados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos pertinentes,

Recordando las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos, el Consejo de Seguridad y la Asamblea General, que reiteran, entre otras cosas, el carácter ilegal de los asentamientos israelíes en los territorios ocupados, incluida Jerusalén Oriental,

Recordando también la resolución 19/17 del Consejo de Derechos Humanos, de 22 de marzo de 2012, en la que el Consejo decidió establecer una misión internacional independiente de investigación para que investigara las repercusiones de los asentamientos israelíes en los derechos humanos del pueblo palestino del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,

Reafirmando la aplicabilidad del Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y al Golán sirio ocupado, y recordando las declaraciones aprobadas en las Conferencias de las Altas Partes Contratantes en el Cuarto Convenio de Ginebra, celebradas en Ginebra los días 5 de diciembre de 2001 y 17 de diciembre de 2014,

Observando la reciente adhesión de Palestina a varios tratados de derechos humanos y a las convenciones básicas de derecho humanitario, y su adhesión el 2 de enero de 2015 al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

Afirmando que el traslado por la Potencia ocupante de parte de su propia población civil al territorio que ocupa constituye un incumplimiento del Cuarto Convenio de Ginebra y de las disposiciones pertinentes del derecho consuetudinario, incluidas las codificadas en el Protocolo Adicional I de los cuatro Convenios de Ginebra,

Recordando la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado, y recordando también las resoluciones de la Asamblea General ES-10/15, de 20 de julio de 2004, y ES-10/17, de 15 de diciembre de 2006,

Observando que la Corte Internacional de Justicia concluyó que los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, se habían establecido en contravención del derecho internacional,

Tomando nota de los informes recientes sobre la cuestión del Secretario General, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité Especial Encargado de Investigar las Prácticas Israelíes que Afecten a los Derechos Humanos del Pueblo Palestino y Otros Habitantes Árabes de los Territorios Ocupados y los órganos de tratados que vigilan el cumplimiento de los tratados de derechos humanos en los que Israel es parte, y de los informes recientes del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado desde 1967,A/71/53 GE.16-15237 173

Recordando el informe de la misión internacional independiente de investigación de las repercusiones de los asentamientos israelíes en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo palestino en todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental ,

Observando que Israel lleva años planificando, realizando, apoyando y alentando el establecimiento y la expansión de los asentamientos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, mediante la concesión de beneficios e incentivos a los asentamientos y los colonos, entre otras cosas,

Recordando la hoja de ruta del Cuarteto para una solución biestatal permanente del conflicto israelo-palestino, y poniendo de relieve en particular su llamamiento a congelar todas las actividades de asentamiento, incluido el llamado crecimiento natural, y a desmantelar todos los asentamientos de avanzada erigidos desde marzo de 2001, así como la necesidad de que Israel cumpla sus obligaciones y compromisos a este respecto,

Tomando nota de la resolución 67/19 de la Asamblea General, de 29 de noviembre de 2012, en la que, entre otras cosas, se concedió a Palestina la condición de Estado observador no miembro de las Naciones Unidas, y también del informe de seguimiento del Secretario General sobre la cuestión ,

Consciente de que las actividades de asentamiento israelíes implican, entre otras cosas, el traslado de nacionales de la Potencia ocupante a los territorios ocupados, la confiscación de tierras, el desplazamiento forzoso de civiles palestinos, incluidas familias beduinas, la explotación de recursos naturales, el desarrollo de una actividad económica en beneficio de la Potencia ocupante, la pérdida de los medios de vida de las personas protegidas, la anexión de facto de tierras y otras medidas contra la población civil palestina y la población civil del Golán sirio ocupado que son contrarias al derecho internacional,

Afirmando que las actividades israelíes de asentamiento en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, socavan los esfuerzos regionales e internacionales destinados a lograr una solución consistente en dos Estados, Israel y Palestina, que vivan uno junto al otro en paz y seguridad dentro de fronteras reconocidas, sobre la base de las fronteras anteriores a 1967, y destacando que la continuación de esas políticas pone en grave peligro la viabilidad de la solución biestatal, al debilitar la posibilidad física de llevarla a cabo,

Observando a este respecto que los asentamientos israelíes fragmentan la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, en unidades geográficas aisladas, lo que limita gravemente la posibilidad de un territorio contiguo y la capacidad de disponer libremente de los recursos naturales, cosas ambas necesarias para el ejercicio significativo de la libre determinación palestina,

Observando también que las actividades relacionadas con los asentamientos y la impunidad asociada a su existencia, a su ampliación y a la violencia conexa siguen siendo una causa originaria de muchas violaciones de los derechos humanos de los palestinos y constituyen los factores principales que perpetúan la ocupación bélica por Israel del Territorio Palestino, incluida Jerusalén Oriental, desde 1967,

Condenando el hecho de que Israel, la Potencia ocupante, prosigue sus actividades de asentamiento en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, violando el derecho internacional humanitario, las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, los acuerdos a que han llegado las partes y las obligaciones que le incumben en virtud de la 76 A/HRC/22/63. 77 A/67/738.A/71/53 174 GE.16-15237 hoja de ruta del Cuarteto, y haciendo caso omiso de los llamamientos de la comunidad internacional para que ponga fin a todas las actividades de asentamiento,

Expresando su grave preocupación, en particular por la construcción y ampliación por Israel de asentamientos en la Jerusalén Oriental ocupada y sus alrededores, incluido el llamado plan E-1, que tiene por objeto interconectar sus asentamientos ilegales en torno a la Jerusalén Oriental ocupada y aislarla aún más, la constante demolición de viviendas palestinas y el desalojo de familias palestinas de la ciudad, la revocación de los derechos de residencia de los palestinos en la ciudad y la continuación de las actividades de asentamiento en el Valle del Jordán,

Expresando su grave preocupación por el hecho de que Israel sigue construyendo, en contravención del derecho internacional, un muro en el interior del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental y su periferia, y expresando en particular preocupación por la circunstancia de que el trazado del muro se aparta de la Línea del Armisticio de 1949, lo que causa penurias humanitarias y un serio deterioro de las condiciones socioeconómicas del pueblo palestino, fragmenta la contigüidad del territorio palestino y socava su viabilidad, y podría prejuzgar futuras negociaciones al crear un hecho consumado sobre el terreno que podría ser equivalente a la anexión de facto apartándose de la Línea del Armisticio de 1949, y hacer que la solución biestatal fuera físicamente imposible de aplicar, Profundamente preocupado por que el trazado del muro se haya diseñado de manera que comprende la gran mayoría de los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,

Gravemente preocupado por todos los actos de violencia, destrucción, acoso, provocación e incitación llevados a cabo por colonos israelíes extremistas y grupos de colonos armados en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, contra civiles palestinos, incluidos niños, y sus bienes, incluidos hogares, tierras de cultivo, y lugares históricos y religiosos, y por los actos de terror perpetrados por varios colonos israelíes extremistas, que son un fenómeno de larga data que tiene por objetivo, entre otras cosas, desplazar a la población ocupada y facilitar la expansión de los asentamientos,

Expresando preocupación por la persistente impunidad por los actos de violencia de los colonos contra civiles palestinos y sus bienes, y destacando la necesidad de que Israel investigue y exija responsabilidades por todos estos actos,

Consciente de los efectos nocivos de los asentamientos israelíes en los recursos naturales palestinos y otros recursos naturales árabes, especialmente como resultado de la confiscación de tierras y el desvío forzado de recursos hídricos, incluidas la destrucción de huertas y cultivos y la incautación de pozos de agua por colonos israelíes, y de las graves consecuencias socioeconómicas que ello conlleva, lo cual deniega al pueblo palestino la posibilidad de ejercer la soberanía permanente sobre sus recursos naturales,

Observando que el sector agrícola, considerado la piedra angular del desarrollo económico palestino, no ha podido desempeñar su papel estratégico debido a la expropiación de tierras y la negación del acceso de los agricultores a las zonas agrícolas, los recursos hídricos y los mercados internos y externos, de resultas de la construcción, la consolidación y la expansión de los asentamientos israelíes,

Recordando la resolución 22/29 del Consejo de Derechos Humanos, de 22 de marzo de 2013, resultante del informe de la misión internacional independiente de investigación de las repercusiones de los asentamientos israelíes en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo palestino en todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,A/71/53 GE.16-15237 175

Recordando también los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que atribuyen a todas las empresas comerciales la responsabilidad de respetar los derechos humanos, entre otras cosas, absteniéndose de contribuir a las violaciones de los derechos humanos derivadas de un conflicto, e instan a los Estados a que presten asistencia adecuada a las empresas comerciales para evaluar y afrontar los riesgos de abusos, que son mayores en las zonas afectadas por un conflicto, en particular procurando que sus políticas, legislación, reglamentos y medidas de aplicación aborden eficazmente el riesgo de participación de las empresas en violaciones graves de los derechos humanos,

Observando que, en situaciones de conflicto armado, las empresas deben respetar las normas del derecho internacional humanitario, y preocupado por que algunas empresas comerciales hayan permitido y facilitado, directa e indirectamente, la construcción y el crecimiento de los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado y se hayan beneficiado de ello, Reafirmando que las Altas Partes Contratantes en el Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, se comprometieron a respetar y hacer respetar el Convenio en todas las circunstancias, y que los Estados no deben reconocer ninguna situación ilegal resultante de violaciones de las normas imperativas del derecho internacional,

Exhortando a todos los Estados a no proporcionar a Israel asistencia alguna para su utilización específica en relación con los asentamientos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado,

Poniendo de relieve la importancia de que los Estados actúen de conformidad con su legislación nacional al promover la observancia del derecho internacional humanitario en lo que respecta a las actividades empresariales que den lugar a violaciones de los derechos humanos,

Preocupado por que las actividades económicas faciliten la expansión y la consolidación de los asentamientos, y consciente de que las condiciones de la recolección y la fabricación de productos en los asentamientos implican la contravención de la normativa jurídica aplicable, entre otras cosas, la explotación de los recursos naturales del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y exhortando a todos los Estados a que respeten sus obligaciones jurídicas al respecto,

 

Consciente de que productos fabricados total o parcialmente en los asentamientos se han etiquetado como procedentes de Israel, Consciente también del papel representado por particulares, asociaciones y organizaciones benéficas de terceros Estados que participan en el suministro de fondos a asentamientos israelíes y entidades ubicadas en ellos, contribuyendo así al mantenimiento y la ampliación de los asentamientos,

Expresando su preocupación por que Israel, la Potencia ocupante, no coopere plenamente con los mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas, en particular el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967,

1. Reafirma que los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado, son ilegales y constituyen un obstáculo para la paz y el desarrollo económico y social;

2. Exhorta a Israel a que acepte la aplicabilidad de derecho del Convenio de Ginebra relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado, a que cumpla escrupulosamente las disposiciones del Convenio, A/71/53 176 GE.16-15237 en particular las de su artículo 49, y a que cumpla todas las obligaciones que le incumben con arreglo al derecho internacional y ponga fin de inmediato a todas las acciones que ocasionan la alteración del carácter, el estatuto y la composición demográfica del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y del Golán sirio ocupado;

3. Exige a Israel, la Potencia ocupante, que ponga fin de manera inmediata a todas sus actividades de asentamiento en todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado, y pide a este respecto que se apliquen plenamente todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, entre otras las resoluciones 446 (1979), de 22 de marzo de 1979, 452 (1979), de 20 de julio de 1979, 465 (1980), de 1 de marzo de 1980, 476 (1980), de 30 de junio de 1980, y 1515 (2003), de 19 de noviembre de 2003;

4. Exige también a Israel, la Potencia ocupante, que cumpla plenamente las obligaciones legales que le incumben, como se indica en la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia;

5. Condena la continuación de los asentamientos y las actividades conexas de Israel, incluidas la expansión de los asentamientos, la expropiación de tierras, la demolición de viviendas, la confiscación y destrucción de bienes, la expulsión y el desplazamiento de palestinos, incluidas comunidades enteras, y la construcción de carreteras de circunvalación, que alteran las características físicas y la composición demográfica de los territorios ocupados, incluidos Jerusalén Oriental y el Golán sirio, e infringen el Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, y en particular su artículo 49;

6. Condena también la construcción de nuevas viviendas para colonos israelíes en la Ribera Occidental y la periferia de la Jerusalén Oriental ocupada, ya que obstaculiza gravemente el proceso de paz y hace peligrar los esfuerzos que está desplegando la comunidad internacional para lograr un acuerdo de paz definitivo y justo acorde con el derecho y la legitimidad internacionales, incluidas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, y constituye una amenaza para la solución biestatal;

7. Expresa su grave preocupación por, y pide el cese de:

a) La puesta en funcionamiento por Israel de un tranvía que une los asentamientos con Jerusalén Occidental, que es una clara violación del derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;

b) La expropiación de tierras palestinas, la demolición de viviendas palestinas, las órdenes de demolición, los desalojos forzosos y los planes de “reubicación”, la obstrucción y destrucción de la asistencia humanitaria y la creación de condiciones de vida insoportables por parte de Israel en las zonas seleccionadas para la ampliación y la construcción de asentamientos, y otras prácticas destinadas al traslado forzoso de la población civil palestina, incluidas las comunidades de beduinos y los pastores, así como otras actividades de asentamiento, como la denegación del acceso al agua y a otros servicios básicos por parte de Israel a los palestinos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, especialmente en las zonas seleccionadas para la ampliación de los asentamientos, y la apropiación de bienes palestinos mediante, entre otras cosas, declaraciones de las llamadas “tierras del Estado”, “zonas militares” cerradas, “parques nacionales” y enclaves “arqueológicos” para facilitar y promover la ampliación o la construcción de asentamientos e infraestructuras conexas, incumpliendo las obligaciones que incumben a Israel en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos;

c) Las medidas israelíes en forma de políticas, leyes y prácticas que impiden que los palestinos participen plenamente en la vida política, social, económica y cultural del A/71/53 GE.16-15237 177 Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, así como su pleno desarrollo tanto en la Ribera Occidental como en la Franja de Gaza;

8.Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que:

a) Invierta su política de asentamientos en los territorios ocupados, incluidos Jerusalén Oriental y el Golán sirio, y, como primera medida para el desmantelamiento de las actividades relacionadas con los asentamientos, detenga inmediatamente la expansión de los asentamientos existentes, en particular el llamado crecimiento natural y las actividades conexas, para impedir todo nuevo asentamiento de colonos en los territorios ocupados, incluso en Jerusalén Oriental, y deseche su plan “E-1”;

b) Ponga fin a todas las violaciones de los derechos humanos relacionadas con la presencia de asentamientos, especialmente del derecho a la libre determinación, y cumpla sus obligaciones internacionales de proporcionar un recurso efectivo a las víctimas;

c) Adopte medidas inmediatas para prohibir y erradicar todas las políticas y prácticas que discriminen a la población palestina del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y la afecten de manera desproporcionada, entre otros medios poniendo fin al sistema de carreteras diferentes para uso exclusivo de los colonos israelíes, que residen en dicho territorio de manera ilegal, así como a la compleja combinación de restricciones de la circulación mediante el muro, los cortes de carreteras y el régimen de permisos que afecta únicamente a la población palestina, a la aplicación de un ordenamiento jurídico doble que ha facilitado el establecimiento y la consolidación de los asentamientos, y a otras violaciones y formas de discriminación;

d) Ponga fin a la requisa y todas las demás formas de apropiación ilícita de tierras palestinas, incluida las denominadas “tierras del Estado”, y su asignación para el establecimiento y la expansión de los asentamientos, así como a la concesión de beneficios e incentivos a los asentamientos y los colonos;

e) Ponga fin a todas las medidas y políticas que dan lugar a la fragmentación territorial del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y que están aislando a las comunidades palestinas en enclaves separados y alterando la composición demográfica del Territorio Palestino Ocupado;

f) Adopte y aplique medidas firmes, incluidas la confiscación de armas y la imposición de sanciones penales, para evitar todos los actos de violencia por parte de colonos israelíes y asegurar la plena rendición de cuentas por dichos actos, así como otras medidas para garantizar la seguridad y la protección de la población civil palestina y los bienes palestinos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental;

g) Ponga fin a todas las actividades, incluidas las de colonos israelíes, que dañen el medio ambiente, como el vertido en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado, de todo tipo de materiales de desecho que ponen en grave peligro sus recursos naturales, tanto hídricos como terrestres, y que constituyen una amenaza para el medio ambiente, el saneamiento y la salud de la población civil;

h) Deje de explotar, dañar, destruir o agotar y poner en peligro los recursos naturales del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y el Golán sirio ocupado;

9. Acoge con beneplácito la aprobación de las Directrices de la Unión Europea sobre el derecho de las entidades israelíes y sus actividades en los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967 a optar a las subvenciones, premios e instrumentos financieros financiados por la Unión Europea desde 2014;

10. Alienta a todos los Estados y organizaciones internacionales a seguir aplicando activamente políticas que aseguren el respeto de sus obligaciones en virtud del A/71/53 178 GE.16-15237 derecho internacional en relación con todas las prácticas y medidas ilegales israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, en particular los asentamientos israelíes;

11. Recuerda a todos los Estados sus obligaciones jurídicas, mencionadas en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004 sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado, entre ellas no reconocer la situación ilegal resultante de la construcción del muro, no prestar ayuda ni asistencia para el mantenimiento de la situación creada por la construcción, y hacer que Israel respete el derecho internacional humanitario que figura en el Convenio de Ginebra relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949;

12. Insta a todos los Estados a que:

a) Se aseguren de que no toman medidas que reconozcan la expansión de los asentamientos o la construcción del muro en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, o contribuyan a ellas, tales como las relacionadas con la cuestión del comercio con los asentamientos, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional;

b) Apliquen los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos en relación con el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y adopten las medidas adecuadas para que las empresas domiciliadas en su territorio y/o bajo su jurisdicción, entre ellas las que sean propiedad de dichos Estados o estén controladas por ellos, se abstengan de cometer violaciones graves de los derechos humanos de los palestinos, o de contribuir a ellas, conforme a las normas de conducta previstas en los Principios Rectores y demás leyes y normas internacionales pertinentes, adoptando todas las medidas necesarias;

c) Orienten a las personas físicas y a las empresas de los riesgos de carácter financiero y jurídico, y para su reputación, incluida la posibilidad de incurrir en responsabilidad jurídica por la participación de las empresas en abusos graves contra los derechos humanos, y de las vulneraciones de los derechos de las personas que conlleva la participación en actividades relacionadas con los asentamientos, incluso mediante transacciones financieras, inversiones, compras, adquisiciones, préstamos y la prestación de servicios, así como otras actividades económicas y financieras en los asentamientos israelíes o que los beneficien, informen a las empresas de estos riesgos en la formulación de sus planes nacionales de acción para la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, y se cercioren de que sus políticas, legislación, reglamentos y medidas de aplicación aborden eficazmente los mayores riesgos que conlleva la explotación de una empresa en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental;

d) Aumenten la vigilancia de la violencia de los colonos con miras a promover la rendición de cuentas;

13. Exhorta a las empresas a que adopten todas las medidas necesarias para cumplir los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos y demás leyes y normas internacionales pertinentes con respecto a sus actividades en los asentamientos israelíes o relacionadas con ellos y con el muro en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, a fin de evitar las consecuencias adversas de esas actividades para los derechos humanos y de no contribuir al establecimiento o el mantenimiento de asentamientos israelíes o la explotación de los recursos naturales del Territorio Palestino Ocupado;A/71/53 GE.16-15237 179

14. Solicita a todas las partes interesadas, incluidos los órganos de las Naciones Unidas, que apliquen y velen por la aplicación de las recomendaciones recogidas en el informe de la misión internacional independiente de investigación de las repercusiones de los asentamientos israelíes en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo palestino en todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental76, que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyas en su resolución 22/29, de conformidad con sus respectivos mandatos;

15. Exhorta a los órganos competentes de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus mandatos, adopten todas las medidas y disposiciones necesarias para velar por el pleno respeto y cumplimiento de la resolución 17/4, de 16 de junio de 2011, del Consejo de Derechos Humanos, sobre los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, y de las demás leyes y normas internacionales pertinentes, y por la aplicación del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar, el cual constituye una norma mundial para la defensa de los derechos humanos en relación con las actividades empresariales vinculadas a los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental;

16. Toma nota de la declaración del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, en cumplimiento de la resolución 22/29 del Consejo de Derechos Humanos;

17. Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en estrecha consulta con el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, en seguimiento del informe de la misión internacional independiente de investigación de las repercusiones de los asentamientos israelíes en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo palestino en todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental76, y como medida necesaria para la aplicación de la recomendación que figura en el párrafo 117 del mismo, elabore una base de datos de todas las empresas que participan en las actividades detalladas en el párrafo 96 del citado informe, que deberá actualizarse anualmente, y transmita esos datos mediante un informe al Consejo en su 34º período de sesiones;

18. Solicita al Secretario General que le informe, en su 34º período de sesiones, sobre la aplicación de la presente resolución, con especial hincapié en las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional relacionadas con la fabricación de bienes en los asentamientos y sobre la relación entre el comercio de esos bienes y el mantenimiento y el crecimiento económico de los asentamientos;

19. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 66ª sesión 24 de marzo de 2016 [Aprobada en votación registrada por 32 votos contra 0, y 15 abstenciones.

El resultado de la votación fue el siguiente:

[Aprobada en votación registrada por 32 votos contra 0, y 15 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Arabia Saudita, Argelia, Bangladesh, Bolivia (Estado Plurinacional de), Botswana, Burundi, China, Congo, Côte d’Ivoire, Cuba, Ecuador, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, India, Indonesia, Kenya, Kirguistán, Maldivas, Marruecos, México, Mongolia, Namibia, Nigeria, Panamá, Qatar, Sudáfrica, Suiza, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam.

Abstenciones:

Albania, Alemania, Bélgica, Eslovenia, ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Georgia, Ghana, Letonia, Países Bajos, Paraguay, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Togo.]

 

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